REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000668
ASUNTO : UP01-P-2005-000668
LA JUEZ: Abog. María Corona Ramirez
EL FISCAL 9 PUBLICO ABG. ESAU ALEJANDRO ALBA MORALES
LOS IMPUTADOS: MARVIN AUGUSTO AREVALO MENDOZA
y ELY ALBERTO FIGUEROA
LA DEFENSORA 2DA ABG. SOLANGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS
LAS VICTIMAS: NAIR YAMILETH VASQUEZ FONSECA, VÍCTOR LUIS AGUILAR PAEZ y ROGER RAMÓN NATERA FERNANDEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: DIOSA RIVAS


Realizada como ha sido, en fecha 16-02-06, la Audiencia Privada con todas las formalidades de ley para decidir la solicitud de Plazo Prudencial, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, que emana de la Defensoría Pública Segunda a cargo de la Abogada Solangel Borjas, en su carácter de Defensora de los adolescentes MARVIN AUGUSTO AREVALO MENDOZA, venezolano, 14 años, titular de la Cedula de Identidad N° 19.414.103, residenciado en el barrio La Peñita, avenida 14 entre calles 1 y 2, casa S/N, Chivacoa del Estado Yaracuy y ELY ALBERTO FIGUEROA, venezolano, 17 años, titular de la Cedula de Identidad N° 19.265.914, residenciado en el barrio La Peñita, avenida 14 entre calles 1 y 2, casa S/N, Chivacoa del Estado Yaracuy, en el que solicita se fije un Plazo Prudencial a la Fiscalia Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, para la conclusión de la investigación que se sigue en contra de sus defendidos anteriormente identificados. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, pasa este Tribunal de Control




N° 2 a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos.

CAPITULO I

Una vez iniciada la Audiencia, en principio se le otorgo el Derecho de Palabra a la Ciudadana Defensora Segunda Abogada Solangel Borjas, quien expone: "ratifico en todo y cada una de sus partes el oficio de fecha 23/01/2006, en el cual se solicita de conformidad con el artículo 537 del la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículos 126 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva este Tribunal fijar un plazo prudencial para la conclusión de la investigación que se le sigue a los adolescentes MARVIN AUGUSTO AREVALO MENDOZA, y ELY ALBERTO FIGUEROA, a fin de que el Ministerio Público del Estado Yaracuy, realice los actos conclusivos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal en la presente investigación, por considerar que desde el primer acto del procedimiento realizado por la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, como fue la presentación y solicitud de medida cautelar, en fecha 17-04-05, quedaron individualizados sus defendidos, en su presunta participación en un hecho punible como es en uno de los delitos contra la propiedad, figurando como víctima los ciudadanos Vázquez Fonseca Nahir Yamileth, Aguilar Páez Víctor Luis y Natera Fernández Roger Ramón, y desde esa fecha han transcurrido más de seis (06) meses sin que la Fiscalia Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy haya dado término al Procedimiento Preparatorio."
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abg. Esaú Alejandro Alba Morales, quien en forma sucinta expone: "Solicito se sirva fijar un lapso de Sesenta (60) días para la conclusión de los actos de investigación, por cuanto faltan aun actuaciones que realizar ".
CAPITULO II

Este Tribunal para decidir observa que: Primero: Efectivamente se evidencia que los adolescentes MARVIN AUGUSTO AREVALO MENDOZA, y ELY ALBERTO FIGUEROA, han quedado individualizado desde el día 17-04-05, en el acto de presentación y solicitud de medida cautelar por ante


este Tribunal, por su presunta participación en un hecho punible, como es uno de los delitos contra la propiedad, figurando como víctima los ciudadanos Vázquez Fonseca Nahir Yamileth, Aguilar Páez Víctor Luis y Natera Fernández Roger Ramón, como lo señaló en su oportunidad la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy. Segundo: Ahora bien, a la persona a quien se le atribuye, imputa o involucra en la comisión de un hecho punible, tiene el derecho de que se le investigue y se determine sí ciertamente ella es la misma persona que se vincula en la investigación, como es el caso que nos ocupa, evidenciándose ello a través de las actas procesales, que los adolescente anteriormente identificado, se le esta investigando por su presunta participación en la comisión de un hecho punible y ha transcurrido el lapso establecido en la norma para que la defensa solicite lo pertinente. Tercero: Que han transcurrido más de seis (6) meses sin que la Fiscalia Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, desde el día 17-04-05, desde en el acto de presentación y solicitud de medida cautelar por ante este Tribunal del adolescente, haya dado término al procedimiento preparatorio, por lo tanto la solicitud de Plazo Prudencial, esta ajustada a la normativa establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace la Defensoría Octava de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. Cuarto: Que en el presente proceso, se hace necesario definir un termino para la culminación de la investigación que se le sigue a los adolescentes MARVIN AUGUSTO AREVALO MENDOZA, y ELY ALBERTO FIGUEROA, en pro de la Seguridad Jurídica que debe existir en todo proceso, por lo que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la Defensa y otorgarle al Ministerio Publico del Estado Yaracuy un Plazo Prudencial para la culminación de la investigación, anteriormente señalada.

DECISIÓN

Por los razonamientos señalamientos anteriormente, y de conformidad con la normativa legal, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley” ACUERDA: Con lugar la solicitud



de Plazo Prudencial que emana de la Defensoría Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy y fija un Plazo Prudencial de Sesenta (60) días, comenzando el 19-02-06 y culminando el 19-04-06, ambas fechas inclusive, a la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, para la conclusión de la Investigación seguida a los adolescentes MARVIN AUGUSTO AREVALO MENDOZA, y ELY ALBERTO FIGUEROA, anteriormente identificados, fundamentado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Dialícese, Regístrese, en el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de adolescentes. San Felipe a los 17 días de Febrero de 2006.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. María Corona LA SECRETARIA,

ABG. Diosa Rivas