REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Seis.
195º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000091
Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y sus recaudos, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitirlo por no llenarse en él los requisitos establecidos en el numeral 2, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto se observa del escrito libelar, que la accionante demanda a la empresa COMERCIAL NECO, C.A, representada por su presidenta y propietaria ciudadana: CORAL IRENE IBARRA SILLA, titular de la cedula de identidad Nº 10.805.296, así mismo, demanda a la empresa ABASTOS DEL CENTRO, señalando que su representante es la ciudadana: MORALES GALVIS ELIZABETH, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.108.745, tal como se evidencia del Capitulo IV, referente al Petitorio. Posteriormente se verificó que la actora solicita que se le notifique a la parte demandada COMERCIAL NECO, C.A en la persona de la ciudadana: CORAL IRENE IBARRA SILLA, ya identificada, y a la parte codemandada BODEGA EL CENTRO, en la persona de la ciudadana: MORALES GALVIS ELIZABETH, ya identificada, constatándose que la demandante modificó la denominación social de la codemandada, ya que no indicó con claridad la información requerida para los efectos de la Notificación pautada en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena a la demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique, mas los dos (02) días que se le conceden por el término de la distancia, conforme a lo anteriormente establecido; caso contrario, se decretará la perención de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase boleta de notificación, exhorto y Oficio al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Juez:
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
AVLHR/CHA/lisbethcamacaro
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