REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000268
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO LAMEDA
REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: LEONARDO HERNANDEZ GARAY
REPRESENTADO POR: Abg. ALBERTO J. RODRIGUEZ L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Veinte (20) días del mes de Febrero de 2006, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y la continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: RAMON ANTONIO LAMEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.500.833, de éste domicilio, representado en este acto por su Apoderada Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 7.513.976, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando en su carácter acreditado en auto, CONTRA: LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: LEONARDO HERNANDEZ GARAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de Alcalde del Municipio Demandado, representado en este acto por su Apoderado Abogado: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.607.980 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.338, de este mismo domicilio, actuando con su carácter de Sindico Procurador Municipal del Ente Demandado carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-0000268 de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado este Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para día JUEVES 02-03-2006, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de 2006. Siendo las 11:20 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA HERNANDEZ LUCENA.
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
RAMON A. LAMEDA Municipio Autónomo Sucre del
Estado Yaracuy
Representado por:
Representado por:
Abg. ALBERTO JOSE RODRIGUEZ
Abg. ZAFIRO NAVAS
La Secretaria Accidental,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA NÚÑEZ
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