REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000286.-
PARTE DEMANDANTE: ARNOLDO ARGENIS GALINDEZ
ASISTIDO POR: Abg. JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO PIROTÉCNICO YURUBÍ
EN LA PERSONA DE: MICHELLE FALCO CAPAZZOLI
REPRESENTADO POR: Abg. MERY J. MELENDEZ T y Abg. HECTOR BRAVO B.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Veintidós (22) día del mes de Febrero de 2006, siendo las 11:00 M., oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ARNOLDO ARGENIS GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.374.981 domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido en este acto por el Abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 82.844 y de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: la empresa LABORATORIO PIROTÉCNICO YURUBÍ, en la persona de su representante legal, ciudadano: MICHELLE FALCO CAPAZZOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.813.930, en su condición de propietario de la empresa demandada, representado en este acto por sus Apoderados Abogados en ejercicio: MERY JOSEFINA MELENDEZ TORIN y HECTOR BRAVO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 7.348.018 y 2.101.298 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 55.469 y 1.811 respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, actuando con sus carácter acreditados en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000286, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado, éste Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 15-03-2006, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, al Veintidós (22) día del mes de Febrero de 2006. Siendo las 11:45 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
LABORATORIO PIROTÉCNICO YURUBÍ
ARNOLDO A. GALINDEZ
Representado por:
Asistido por:
Abg. MERY JOSEFINA MELENDEZ T.
Abg. JESÚS H. DELGADO M.
Abg. HECTOR BRAVO BRAVO
La Secretaria Accidental,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
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