REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-0000394
PARTE DEMANDANTE: ESTERI MARGARITA RODRIGUEZ P.
REPRESENTADA POR: Abg. MELVIS C. LYON y NANCY MONTES R.
PARTE DEMANDADA: ERLINDA JOSEFINA BLANCO
REPRESENTADA POR: Abg. RUBÉN DARÍO RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2006, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ESTERI MARGARITA RODRIGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.916.240, de este domicilio, representada en este acto por sus Apoderadas Abogadas en ejercicio: MELVIS COROMOTO LYON y NANCY DEL CARMEN MONTES ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.565.699 y 7.575.291 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 104.045 y 50.896 respectivamente, ambas de este domicilio, actuando con sus caracteres acreditado en autos, CONTRA: la ciudadana: ERLINDA JOSEFINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.506.293, de este domicilio, en su carácter de parte demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: RUBÉN DARÍO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.842.371, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.096, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000394 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 03-03-2006, A LAS 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley
Se hacen TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, al Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 PM, de la tarde.

La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

La Parte Demandante: La Parte Demandada:

ESTERI MARGARITA RODRIGUEZ
ERLINDA JOSEFINA BLANCO
Representada por:
Representada por:
Abg. MELVIS COROMOTO LYON

Abg. RUBÉN DARÍO RODRÍGUEZ
Abg. NANCY MONTES R.


La Secretaria Accidental,

Abg. CHRISTABEL ACOSTAS