REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000043-
PARTE DEMANDANTE: RICHARD ALEXANDER CORDERO GODOY
REPRESENTADO POR: Abg. RUBMARLY AGUILAR
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ALFREDO MORENO PINSONES
REPRESENTADO POR: Abg. FRANCISCO GERÓNIMO PÉREZ ÁLVAREZ
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero 2006, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: RICHARD ALEXANDER CORDERO GODOY, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 14.798.479, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Abogada: RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.986.826, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.251, de éste domicilio, actuando en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy y en su condición de Apoderada del Actor acreditada en autos, CONTRA: el ciudadano: MIGUEL ALFREDO MORENO PINSONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.503.336, en su carácter de Parte Demandada, de este domicilio, representado en éste acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: FRANCISCO GERÓNIMO PÉREZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.914.588 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.353, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000043, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la audiencia. En consecuencia, este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el JUEVES 02-03-2006, a las 03:00 PM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. En este estado este Tribunal deja constancia que la Apoderada del Demandante, consigno escrito de Pruebas, constante en Un (01) folio útil. Asimismo, este Tribunal deja constancia que el Apoderado de la parte Demandada, consigno Medios Probatorios constante en Ocho (08) folios útiles marcados: “A”,”B”, “C” y “D”.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero 2006. Siendo las 10:55 AM, de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


La parte demandante: La parte demandada:


Representado por:
Representado por:
Abg. FRANCISCO G. PÉREZ Á.

Abg. RUBMARLY AGUILAR






La Secretaria Accidental,


Abg. CHRISTABEL ACOSTA NUÑEZ.