REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO N°: UH11-L-2004-000006
En el día de hoy, Martes (14) de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano PEDRO CARUPE contra el MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través de su apoderado judicial Abogado RUSSIAN CAMACHO DARIELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.351. Asimismo se deja constancia de que la parte demandada se encuentra presente a través de su apoderado judicial Abogado MARCO TULIO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.159. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la ciudadana secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el ciudadano Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.-------------------------------------------------------------------------
La Ciudadana Juez y exhortó a las partes al uso de los medios alternativos a la resolución del conflicto, todo de conformidad a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. -----------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, las partes manifestaron vista la oportunidad brindada por este Tribunal lo siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------
La apoderada judicial del actor indicó que momentos antes de dar inicio a la presente audiencia el apoderado del municipio le informó la posibilidad de arreglo, posibilidad en la que está de acuerdo, sólo que en el momento no se cuentan con las fechas concretas para hacer efectivo los pagos.
El apoderado judicial del Municipio demandado expresó que estaba de acuerdo en hacer el pago exigido por el trabajador en tres (03) cuotas pero que no concretaba las fechas para las mismas.
Ante tal inquietud, la ciudadana Juez en aras de lograr el arreglo amistoso manifestado en el presente acto por las partes estableció un lapso prudencial para concretar y hacer constar en autos los términos que regirán el acuerdo celebrado por las partes, por lo que DIFIERE la presente audiencia. En caso de no concretarse dicho arreglo, queda fijada para el día MIERCOLES 22 DE FEBRERO DE 2006 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA la oportunidad en que se celebrará la audiencia, sin necesidad de notificación a las partes las cuales se encuentran a derecho.-


La Juez de Juicio;

Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA


PARTE DEMANDANTE

Abg. RUSSIAN CAMACHO DARIELA


POR LA PARTE DEMANDADA

Abg. MARCO TULIO RAMIREZ



La Secretaria Temporal;

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

El Alguacil;

JOSE GONZALEZ