REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: UH12-L-2004-000010


Demandantes: Freddy Rea, Antonio López, Juan Fernando Lizcano y otros, titulares de la cédula de identidad nros. 7.555.765, 7.519.358 y 7.557.292 respectivamente.Apoderado: Abog. Guiomar Ojeda Alcalá inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 90.554Demandada: Constructora Gival C.A., representada legalmente por el ciudadano Antonio José Berardinelli Lezama. Apoderado Abg. Luís E. Domínguez INPREABOGADO Nº 20.918Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros ConceptosSentencia: HOMOLOGACION


Presentan los ciudadanos Freddy Rea, Antonio López, Juan Fernando Lizcano, Pedro Cuicas, José Lucena, Carlos José Vargas Tovar, Félix López, Jesús Alberto López, Ignacio Martínez, José Eulogio Méndez, Luís Tovar y Fermín Guerrero, titulares de las cédulas de identidad números: 7.555.765, 7.519.358, 7.557.292, 3.353.414, 14.336.590, 12.283.055, 2.567.085, 14.211.545, 4.966.057, 4.964.318, 7.505.776 y 11.654.949 respectivamente, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la Empresa Constructora Gival CA., ambas partes plenamente identificadas en autos, interpuesta en fecha 26 de Mayo de 2004, siendo debidamente admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 28 de mayo de 2004, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada en fecha 17-06-04; celebrándose la audiencia preliminar en fecha 08-09-2004, en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma y habiéndose celebrado la ultima prolongación de la audiencia preliminar en fecha 22-12-2004, oportunidad en la cual se da por concluida la misma, dejándose constancia que no se logró la conciliación entre las partes. Asimismo, se acordó incorporar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cumplidos los trámites previstos en los artículos 150 y 152 de la Ley Procesal del Trabajo se efectuó la audiencia oral y publica en fecha 03 de marzo de 2005, tal y como consta en el acta inserta a los folios 978 al 981, en la cual se declaró con lugar la cuestión prejudicial alegada por la demandada.

En fecha 01 de Febrero del año 2006, ambas partes comparecen por ante este Tribunal y consignaron escrito constante de un (01) folio útil y dos (2) anexos mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, bajo los siguientes términos:

Primero: Las partes convienen en que la relacion laboral fue unica y exclusivamente para la ejecución de la obra Consolidación del Barrio Sabana Larga I y II Etapa sub Proyectos: Aceras, brocales, drenajes y Asfalto.

Segundo: Que la relación de trabajo se inicia en la fecha indicada en el libelo de demanda, y se conviene en que la misma se extingue en fecha 14-08-2002, fecha en la cual concluye la obra.

Tercero: Se conviene en que habiendo sido contratado lo demandantes para la ejecución de una obra determinada, concluida la obra en cuestión se extingue de pleno derecho la relación de trabajo, lo que hace improcedente el pago de las indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuarto: Convienen las partes en que a los efectos de poner fin al presente juicio reciben los accionantes de manos de la demandada la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) cada uno, mediante cheques librados contra el Banco Banesco, en fecha 26 de enero de 2006

Por su parte la actora conviene en que siendo que el presente pago corresponde a las indemnizaciones de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, dotación de botas y bragas, estos declararan no tener nada mas que reclamar a la demandada por los conceptos indicados en el libelo de demanda, solicitando ambas partes al Tribunal, la homologación correspondiente y se revoque la medida cautelar de embargo sobre bienes propiedad de la demandada y se ordene finalmente el cierre y archivo del expediente.

De la lectura de la transacción se observa que el Abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio por una parte, y por la otra, el apoderado Judicial de la demandada CONSTRUCTORA GIVAL C.A., Abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, acreditados en autos, manifestaron llegar a un acuerdo con el objeto de ponerle fin a este juicio y se revoque la medida cautelar de embargo sobre bienes de la parte demandada y se oficie a la Depositaria judicial de esta revocatoria

A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo contenido en el acta en comento, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.

En consecuencia se da por terminado el presente proceso, se SUSPENDE la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 17-02-2005 sobre Bienes muebles propiedad de la demanda, a tal efecto se ordena oficiar a la Depositaria Judicial de esta Circunscripción y se ordena el archivo del presente expediente. Asi se decide.

Remítase con oficio a su Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abog. OLGA NUÑEZ DE MEZA
La Secretaria,

Abog. Zoran García.

En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 10:00 AM. La Secretaria,

Abog. Zoran García