REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000198
ASUNTO : UP01-P-2005-000198

Visto escrito de ampliación de medida formalizado por el Abg. Stella Sánchez y como tal defensora de los imputados JHHA JOSE GRATEROL LONGINO Y JONATHAN RAFAEL GRATEROL, , en el cual solicita en favor de su patrocinado la ampliación al régimen de presentación de su patrocinado con fundamento a lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal: PRIMERO: De la revisión del presente asunto, se observa que en fecha 19 de Febrero de 2005, se decretó para los acusados, medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial preventiva de Libertad, consistente en la presentación cada cuatro días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En este sentido, cabe destacar que en fecha 19 de Diciembre de 2005, dicha medida cautelar fue revisada y se amplió el régimen de presentación de cada cuatro días a cada quince días. SEGUNDO: Dispone el artículo 264 de la norma adjetiva penal que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. En este contexto, del dispositivo se infiere con meridiana claridad, que el imputado puede solicitar ante el Tribunal Competente la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, ello significa que el imputado goza de dos posibilidades : a) Solicitar la revisión de la medida con el fin de lograr, bien sea la revocación de ésta, o sustitución por otra, fundamentalmente de las enumeradas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal. b) Pedir al Juez competente el examen respectivo sobre la necesidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad y de ser ello procedente solicitar la sustitución por una menos gravosa. Igual tratamiento se establece para la imposición de las medidas cautelares dictadas en sustitución a la medida de privación de libertad. TERCERO: Ahora bien, en el caso bajo análisis observa quien decide, que los acusados han dado cumplimiento a su obligación cautelar impuesta, en consecuencia en mérito a lo expuesto y conforme lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la ampliación del régimen de presentación de los acusados , de cada quince(15) días a cada veinte(20) días, en tal sentido se decide apercibirlos que en caso de incumplimiento se procederá conforme a las previsiones establecidas en el artículo 262 de la norma adjetiva penal que trata de las revocatorias de las medidas y así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Juicio No. 3

La Secretaria

Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Olga Gallo