REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001444
ASUNTO : UP01-P-2005-001444
I
IDENTIFICACION DEL TREBUNAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 3, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL UNIPERSONAL: JUEZ TEMPORAL JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA.
II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DECIMO TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ABOG. GLORIA ELENA CORONEL AREVALO.
IMPUTADO: YOSWAR JOSE OSUNA YOVERA
DEFENSOR (A): ABG. VÍCTOR IGLESIAS, ADSCRITO AL SISTEMA AUTONOMO DE DEFENSA PÚBLICA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
III
NARRACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
El día Diez de Febrero del año Dos mil Cinco (2005), siendo la 1:30 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal de Juicio N° 03; integrado por la Juez Abg.Jholeesky del Valle Villegas Espina, la Secretaria de sala Abg. Eddilúh Guédez y el Alguacil Octavio Álvarez a los fines de dar inicio al Juicio unipersonal Oral y público en el presente asunto, seguido de YOSWAR JOSE OSUNA YOVERA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, de 24 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la calle 32, avenida 7, entre calles 32 y 33, casa No. 315, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de NINOSKA SARAHI MELENDEZ RIERA, Una vez verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de estar presentes la Fiscal 13 ° del Ministerio Público, Abg. Gloria Elena Coronel Arévalo, el acusado Yoswar José Osuna Yovera, la defensa pública 1°, Abg. Víctor Iglesias y la víctima Ninoska Sarahí Meléndez Riera. La Juez impuso a las partes acerca de la importancia del acto, los derechos y garantías de los imputados, así como de las medida alternativas a la prosecución del proceso penal y del procedimiento de admisión de los hechos para el caso de ser admitida la acusación Fiscal. En ese orden de cosas, impuestos de todos los derechos al imputado se le otorga el Derecho de palabra a la ciudadana Fiscal quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito libelar presentado en contra de Yoswuar José Osuna Yovera, por estar incurso en el delito de violencia física, previstos en los artículos 17 de la Ley sobre Violencia contra la mujer y la familia. Por lo que solicita sea admitida la acusación fiscal y se la apliquen las sanciones contenidas en la ley especial. Seguidamente la Juez impuso del precepto constitucional al ciudadano imputado y de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso entre ellas la suspensión condicional del proceso, y éste se identificó como Yoswar José Osuna Yovera, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, de 24 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la calle 32, avenida 7, entre calles 32 y 33, casa No. 315, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, quien manifestó lo siguiente: yo he defendido mis hijos, y por eso es que estoy aquí, si cada vez que voy a buscar a mis hijos a su casa y siempre hay un roce en contra de mi mama y de mi familia es mejor apartarse y evitar roces, por eso yo me separé de ella. Le presento mis disculpas a Ninoska Sarahí Meléndez, ya vamos a dejar esto hasta aquí vamos a reconciliarnos, eso fue lo que hablamos no? estamos de acuerdo en que yo soy para todo y te he ayudado, te he pedido disculpas de las mil y una manera, una cosa es cuando haces las cosas que a mi no me gustan, como maltratar a los niños, yo a ti te he defendido, he metido las manos en el fuego por ti cuando todo el mundo te dio la espalda. Por todo lo expuesto Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y Acepto las condiciones que a bien me imponga este Tribunal. Presente en sala la victima señala: “el Ahorita es perfecto, pero después que toma se le acaba el amor y la cordura, y eso es amenazas, insultos, el duraba 4 meses sin darles nada, mi mama mi hermana y mis padrinos eran los que me ayudaban el se justificaba diciendo que: tu no bajas y si tu no bajas es por que no lo necesitas. Es todo”. Posteriormente se le concedió la palabra al defensor público 1° Abg. Víctor Iglesias, quien solicitó: Por cuanto mi defendido ha manifestado su voluntad de admitir los hechos y acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, solicito que este Tribunal imponga las condiciones que considere pertinente.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas como fueron las partes este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 3, constituida en Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Se admite en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto por la Representación Fiscal en contra de YOSWAR JOSE OSUNA YOVERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de NINOSKA SARAHI MELENDEZ RIERA, por cuanto a entender de quien decide, la misma reúne los requisitos previstos en el artículo 326 de la norma adjetiva penal para darle visos de legalidad. SEGUNDO: así mismo se admiten los medios de pruebas ofrecidos, por ser útiles, legales, pertinentes, necesarios y lícitos. TERCERO : Oída la promesa hecha a la victima por el acusado y la conciliación aceptada por la victima, este Tribunal como consecuencia de la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, en este estado dada la trascendencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal especialmente la suspensión condicional del proceso, hace nuevamente una explicación al acusado acerca de esta medida y en ese sentido otorga la palabra al acusado quien ratificó en cada una de sus partes las exposición realizada en audiencia e inclusive con la reparación simbólica y la disculpa formalizada a la víctima; en este contexto igualmente la defensa solicitó del Tribunal la imposición de las condiciones como lo prevé el artículo 44 de la norma adjetiva penal; Asimismo, la víctima ratificó su exposición formalizada en esta sala y el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a que el Tribunal se pronunciase sobre la suspensión condicional del proceso, por lo que se acuerda la suspensión condicional del proceso conforme lo establece el articulo 42 , 43 y 44 de la norma adjetiva penal, y a tal efecto impone las siguientes condiciones por el termino de un año 1°) abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas. 2 °) No proferir maltrato físico ni verbal a la ciudadana Ninoska Sarahí Meléndez Riera ni a su familia. 3°) Debe participar en un proceso de formación a los fines de culminar su bachillerato. 4°) Presentarse cada dos meses por ante el Alguacilazgo de este Circuito Penal. 5) Asistir a la Oficina de la Licenciada Zuleima Ollarves, Departamento de Prevención del delito, ubicado en Edificio Jeannette, de este Estado Yaracuy, el día 14 de Febrero a las 9:00 a.m, para lo cual el Tribunal librará el oficio correspondiente.
DISPOSITIVO
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 3, constituido en Tribunal unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: La suspensión condicional del proceso conforme lo establece el artículo 42 y siguientes de la norma adjetiva penal en favor del Ciudadano YOSWAR JOSE OSUNA YOVERA, portador de la cédula de Identidad No15.483.341, residenciado en la calle 32, avenida 7, entre calles 32 y 33, casa No. 315, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de NINOSKA SARAHI MELENDEZ RIERA; igualmente se fija un régimen de prueba de un año contados a partir del día 10 de Febrero de 2006, lapso dentro del cual el ciudadano mencionado deberá: 1°) abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas. 2 °) No proferir maltrato físico ni verbal a la ciudadana Ninoska Sarahí Meléndez Riera ni a su familia. 3°) Debe participar en un proceso de formación a los fines de culminar su bachillerato. 4°) Presentarse cada dos meses por ante el Alguacilazgo de este Circuito Penal. 5) Asistir a la Oficina de la Licenciada Zuleima Ollarves, Departamento de Prevención del delito, ubicado en Edificio Jeannette, de este Estado Yaracuy, el día 14 de Febrero a las 9:00 a.m, para lo cual el Tribunal librará el oficio correspondiente. Regístrese y Publíquese.
La Juez de Juicio No. 3
La Secretaria
Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Olga Elena Gallo