REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

En el día de hoy 24 de Febrero 2006 comparece la Abogado GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy: Quien expone: Me Inhibo de conocer la Causa signada con el N° UK01-P-2000-000014, seguido a los Ciudadanos: 1.- Adriana Coromoto Martinez Espinoza, 2.- Jesus Miguel Berardinelly Lezama y 3.- Nestor Alejandro Arzola Olmos, por la Comisión del DELITO de USO Y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del Ciudadano Eladio José Pacheco Ramírez, en asunto a cargo de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal, por cuanto de la presente causa se evidencia de anexos de publicación de prensa marcado con el N° 8, que rielan en los folios del asunto 945 y 963, que mi cónyuge Abg. Miguel Octavio Hernández, declaro en contra del imputado de autos Alejandro Arzola Olmos, opinión esta emitida en prensa local y en actos públicos de distintas plazas e Instituciones del Estado, como colegio de abogados, edificios de los tribunales, sede de partidos políticos y con colegas del ejercicio, y ciudadanos comunes, como en emisoras de radios locales, emitida tanto por mi cónyuge como por mi persona, para esa fecha, y la cual mantenemos, hasta la presente, por considerar que la actuación de este no esta dentro de los parámetros de la ley, por ello, en virtud de tales opiniones respecto al hecho en contra del imputado antes identificado Alejandro Arzola Olmos, tal situación compromete mi imparcialidad y objetividad al momento de tomar alguna decisión, la cual afecta la capacidad subjetiva que debe imperar en todo juez al resolver las situaciones jurídicas planteadas, por ello en aras de garantizar una justicia Imparcial y Objetiva, y responsable, procedo formalmente a presentar la correspondiente Inhibición por encontrarme incursa dentro de ella, y como consecuencia a no conocer del asunto antes especificado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 7 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda conforme a la ley abrir el correspondiente Cuaderno Separado y remitir a la Corte de Apelaciones a los fines legales consiguientes, así mismo al tribunal de Juicio que le corresponda por distribución de conformidad con lo señalado en el artículo 94 de Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Cúmplase.-



Abg. GILDA ARVELAEZ