REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000132
ASUNTO : UP01-P-2005-000132


En el día de hoy 24 de Febrero 2006 comparece la Abogado GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy: Quien expone: Me Inhibo de conocer la Causa signada con el N° UP01-P-2005-000132, seguido a los Ciudadanos: MARTIN BUENO PIERINO Y JUAN CARLOS DORANTE, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL en Grado de Complicidad, en perjuicio de quien en vida se llamare Luis Erasmos Díaz Guillen, Investigación esta a cargo de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal, causa esta en la cual se realizo audiencia preliminar en fecha 26-05-05, por parte del Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, y esta Juzgadora Ordeno en la referida audiencia la Admisión de la Acusación Fiscal, de las pruebas ofrecidas, y en virtud de no acogerse los imputados antes identificados, al Procedimiento de admisión de los Hechos, se ordeno la Apertura del Juicio respectivo, conforme a la ley penal adjetiva, razón por la cual me inhibo de conocer el presente asunto, en virtud de que tal situación pueda comprometer mi imparcialidad y objetividad al momento de tomar alguna decisión, y afectar la capacidad subjetiva que debe imperar como juez al resolver las situaciones planteadas en el mismo, ya que he emitido opinión respecto al presente asunto, por lo que , en aras de garantizar una justicia Imparcial y Objetiva, por medio de este acto, procedo formalmente a no conocer de la misma, y notifico de la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 7 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda conforme a la ley abrir el correspondiente Cuaderno Separado y remitir a la Corte de Apelaciones a los fines legales consiguientes, asi mismo al tribunal de control que le corresponda por distribución de conformidad con lo señalado en el artículo 94 de Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Cúmplase.-



Abg. GILDA ARVELAEZ







El Juez

El Secretario

Abog. Gilda Rosa Arvelaez Gámez