REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
01 de Febrero de 2006
194° Y 145°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000310
PARTE ACTORA: DAVID JOSE BAUTE HERRERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. SOLANGEL B. BARBOSA V.
PARTE DEMANDADA: CAMILO DONGO, propietario de la Finca Carrizalito y Licorería Nivar
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. DAVID ZAMBRANO
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al primer (01) día del mes de febrero de 2006, siendo las dos (02:00) p.m., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: DAVID JOSE BAUSTE HERRERA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 17.991.578, de este domicilio, CONTRA: El ciudadano CAMILO DONGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.139.471, en su carácter de Propietario de la FINCA CARRIZALITO Y LICORERIA NIVAR, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000310 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto la parte demandante DAVID JOSE BAUTE HERRERA, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy, Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844 y la parte demandada en la persona del ciudadano CAMILO DONGO, así como su Apoderado Judicial, Abogado DAVID ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.264. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia; la AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, la parte demandada, en la persona del ciudadano CAMILO DONGO; debidamente asistido de abogado, expone: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario, ofrezco para cancelar a la parte actora, la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00) mediante el pago de dos (02) cuotas; la primera parte por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00), a cancelar para el día para el día Lunes, 06 de Febrero de 2006 y la segunda parte, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00), a cancelar para el día para el día Lunes, 20 de Febrero de 2006. En este estado la parte demandante, ciudadano DAVID JOSE BAUSTE HERRERA, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy, Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, expone: “ Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000,00), nada tengo que reclamar a la parte demandada CAMILO DONGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.139.471, en su carácter de Propietario de la FINCA CARRIZALITO Y LICORERIA NIVAR, por ningún concepto laboral ni por ningún otro concepto, reservándome las acciones legales a que hubiere lugar por el incumplimiento de la parte demandada del presente acuerdo.” Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento del presente convenio de pago. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta. Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción contenida en la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de la totalidad de los acuerdos de las partes en el convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:50 horas de la tarde.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Parte Demandante
El Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy
La Parte Demandada
El Apoderado de la Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Mirbelis Almea
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