REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 01 de Febrero de 2006
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000456
PARTE DEMANDANTE ELISBETH ROSELIN PALENCIA SOTELDO- CI: V-16.593.856.
APODERADA JUDICIAL ZAFIRO NAVAS -I.P.S.A Nº 24.555-
DEMANDADA ASOCIACIÓN CIVIL HOGAIN
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al primer (01) día del mes de febrero de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana ELISBETH ROSELIN PALENCIA SOTELDO quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº- V-16.593.856, representada por la abogada, ZAFIRO NAVAS , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; en CONTRA de la ASOCIACIÓN CIVIL HOGAIN, representada por la ciudadana YOLANDA OJEDA. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora accionante ELISBETH ROSELIN PALENCIA SOTELDO, debidamente asistida por la abogada, ZAFIRO NAVAS , suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000456 de la nomenclatura de este Tribunal. Se deja expresa constancia que la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL HOGAIN, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderados. Seguidamente pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA; ASOCIACIÓN CIVIL HOGAIN, representada por la ciudadana YOLANDA OJEDA; de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de la demandante, ciudadana ELISBETH ROSELIN PALENCIA SOTELDO, no es contraria a derecho; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO Y LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE ELISBETH ROSELIN PALENCIA SOTELDO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDADO A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADORA ACCIONANTE
ELISBETH ROSELIN PALENCIA SOTELDO
CI: V-16.593.856
PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 108 en concordancia con el 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo
ANTIGÜEDAD
1er. Año = 45 días por Bs. 14.919 (Salario Integral) = Bs.671.355,00.-
TOTAL ANTIGÜEDAD - Bs. 671.355,00
VACACIONES FRACCIONADAS
Periodo 2005 = 13,75 días por Bs. 13.500 = Bs.185.625,00
TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS - Bs. 185.625,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Periodo 2005 = 6,4 días por Bs. 13.500 = Bs.86.400,00
TOTAL BONO VACACIONAL FRACCIONADO - Bs.86.400,00
INDEMNIZACIÓN ART 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Numeral 2º = 30 días por Bs. 14.919,00 = Bs.447.570,00
Ordinal “b”= 30 días por Bs. 14.919,00 = Bs. 447.570,00
TOTAL INDEMNIZACIÓN ART 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO - Bs. 895.140,00
DIFERENCIA DE SALARIO CORRESPONDIENTE A LOS MESES FEBRERO A MAYO 2005
90 días por Bs. 5.907,00 = Bs. 531.702,00
DIFERENCIA DE SALARIO CORRESPONDIENTE A LOS MESES MAYO A NOVIEMBRE 2005
150 días por Bs. 8.700,00 = Bs. 1.305.000,00
Total Diferencia de Salario – Bs.1.836.702,00
Horas Extras Reclamadas
De conformidad con lo establecido en el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo y unido a ello, el criterio reiterado establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena a la demandada ASOCIACIÓN CIVIL HOGAIN, representada por la ciudadana YOLANDA OJEDA a pagar el monto máximo de horas extras anuales.
100 Horas Extras a razón de Bs. 2.797,30 = Bs. 279.730,00
Total Horas Extras – Bs. 279.730,00
Por un monto total de: TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.3.954.952).
SEGUNDO
En relación a la cantidad solicitada por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales correspondientes; de conformidad con el Artículo 108, Literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal considera que no teniendo el Tribunal en el presente caso los datos correspondiente para su calculo; lo más prudente y en salvaguarda del derecho de defensa de la demandada es acordar que esta cantidad sea calculada por un solo experto designado por este Tribunal, mediante experticia complementaria del presente fallo, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a la Indexación Salarial solicitada por la Actora en su libelo, tomando como parámetros para su calculo la fecha de notificación de la demandada de la presente demanda y hasta el total y efectivo pago realizado; así como el pago de los intereses moratorios causados, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sumas estas que igualmente deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo.
CUARTO
Se ordena a la demandada a hacer el aporte correspondiente al Seguro Social de la trabajadora reclamante así como el aporte correspondiente a la Ley de Política Habitacional.
QUINTO
Se condena en Costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, al primer (01) días del mes de febrero de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 del mediodía, previo pronunciamiento oral de la presente sentencia.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La parte actora La Apoderada Actora
La Secretaria
Abg. MIRBELIS ALMEA
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