REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe,13 de Febrero de 2006
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000364
PARTE DEMANDANTE NIGER GUSTAVO RIVAS GUEVARA- CI: V-3.304.287.-
APODERADOS ZAFIRO NAVAS -I.P.S.A Nº 24.555
PARTE DEMANDADA ALIMENTOS LA INTEGRAL. C.A
APODERADO RUBEN RUMBOS- I.P.S.A Nº 34.930
MOTIVO COBRO DE CONCEPTOS LABORALES CON OCASIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de febrero de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES CON OCASIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano NIGER GUSTAVO RIVAS GUEVARA, quiénes es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-3.304.287, representado por la abogada ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555 en CONTRA de la Empresa Mercantil, ALIMENTOS LA INTEGRAL. C.A inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 08, Tomo 12-A, en fecha 17 de abril de1995, representada por su Presidente MARTHA LIGIA LARGO DE LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.908.502. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante NIGER GUSTAVO RIVAS GUEVARA así como su apoderada judicial, abogada YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000364 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada ALIMENTOS LA INTEGRAL. C.A, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 7.583.616 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 34.930. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente Igualmente, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera para las sucesivas prolongaciones, de treinta (30) minutos. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Martes, 04 de Abril de 2006, a las once (11:00) horas de la mañana. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, después del lapso establecido de espera, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 de la tarde del día de hoy, lunes, 13 de febrero de 2006 , con la firma de la presente acta de todos los asistentes a la misma.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Trabajador Accionante
La Apoderada Actora
El Apoderado de la parte Demandada
La Secretaria
Abgda. MIRBELIS ALMEA
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