REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Trece (13) de Febrero de Dos Mil Seis
195º y 146º
ASUNTO: UP11-L-2005-000429
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se observa diligencia de fecha 10 de enero de 2006, suscrita por la ciudadana: AIVIS RODRIGUEZ, asistida por la Abogada ADA CONDE ARISPE en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, mediante la cual consigna Acta Convenio de Pago levantada por ante la Procuraduría de Trabajadores en fecha 22-12-2005, en la cual logró conciliar con la parte patronal y solicita se suspenda la causa hasta tanto sea cancelada la suma total de lo convenido. Ahora bien, del acta consignada se desprende que la ciudadana MIRNA IBELISE RODRIGUEZ PEROZA en su condición de parte demandada ofrece cancelarle a la ex-trabajadora la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 3.619.029,14); en cinco (5) cuotas pagaderas a partir del 22/12/2005 al 24/04/2006 de la siguiente manera: Primera: Bs., 1.500.000,oo el 22/12/2005; Segunda: Bs. 529.757,35 el 24/01/2006; Tercera: Bs. 529.757,35 el 22/02/2006; Cuarta: Bs. 529.757,35 al 22/03/2006; Quinta y última: Bs. 529.757,35 el 24/04/2006. Ambas partes solicitan se imparta la homologación transaccional y consecuencialmente una vez cumplido lo acordado, ordene su archivo, luego de que conste en autos el cumplimiento acordado. En consecuencia el Tribunal considera que por cuanto el acuerdo alcanzado, no es contrario al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES, contenidas en acta de fecha 22/12/2005 consignada mediante diligencia de fecha 10/01/2006, (f-13 y 14). Dándosele el carácter de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe, el convenio de pago que contiene la presente acta.
TERCERO: Que una vez que conste en autos el cumplimiento del acuerdo de las partes en el presente convenio; Se de por terminado el presente proceso y se archive el expediente.-
Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) días del mes de FEBRERO de DOS MIL SEIS (2006).
El Juez
Abg. DANIEL ROMAN CONTRERAS,
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
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