REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Trece (13) de Febrero de Dos mil Seis
195º y 146º
ASUNTO: UP11-L-2006-000021

Vista la diligencia que antecede suscrita por las partes, mediante la cual la demandada, por vía transaccional ofrece pagar al demandante de autos la cantidad de Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,oo), de los cuales entrega en el mismo acto la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo), y la suma restante de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo), será la cantidad cancelada mediante 06 pagos mensuales y consecutivos a razón de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) cada uno. Solicitando ambas partes que se imparta la homologación a la transacción realizada y consecuencialmente una vez cumplido lo acordado en el particular 1.B, ordene el archivo del expediente, luego de que conste en autos el cumplimiento acordado, declarando que con la cancelación de las sumas aquí mencionadas nada queda a deber por los conceptos demandados y debe darse por terminado el presente procedimiento. En consecuencia el Tribunal considera que por cuanto el acuerdo alcanzado, no es contrario al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2 ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

DECIDE

PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION ALCANZADA POR LAS PARTES y contenida en la diligencia de fecha 08/02/2006 (f-16 y vto). Dándosele el carácter de COSA JUSGADA.

SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe, el convenio de pago que contiene la presente acta.

TERCERO: Que una vez que conste en autos el cumplimiento del acuerdo de las partes en el presente convenio; Se de por terminado el presente proceso y se archive el expediente.-

Se hacen Dos (2) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006).
El Juez,



Abg. DANIEL ROMAN CONTRERAS La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA