REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Febrero de 2006
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000352

PARTE DEMANDANTE NILDA DEL VALLE MATERAN OSORIO y MARINA MERCEDES MUÑOZ VERASTEGUI–
CI: V-8.516.314 y V-11.649.084.-

ABOGADO ASISTENTE RUBMARLY AGUILAR- PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY- I.P.S.A Nº 82.844

PARTE DEMANDADA “SERVICIOS TC. C.A”- en la persona de sus Administradores JAIME RODOLFO CASTILLO PEÑALOZA y JUAN MANUEL SANCHEZ- CI: V-7.012.218 y V-7.076.556.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas NILDA DEL VALLE MATERAN OSORIO y MARINA MERCEDES MUÑOZ VERASTEGUI, quiénes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad V-8.516.314 y V-11.649.084, asistidas por la abogada RUBMARLY AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.986.826 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.251, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la empresa mercantil “SERVICIOS TC. C.A”, representada por sus Administradores, ciudadanos JAIME RODOLFO CASTILLO PEÑALOZA y JUAN MANUEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.012.218 y V-7.076.556. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de las demandantes, NILDA DEL VALLE MATERAN OSORIO y MARINA MERCEDES MUÑOZ VERASTEGUI, asistidas por la PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, abogada RUBMARLY AGUILAR, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000352 de la nomenclatura de este Tribunal. Se deja expresa constancia que la parte demandada, la empresa mercantil “SERVICIOS TC. C.A”, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderados legalmente costituidos. Seguidamente pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la empresa mercantil “SERVICIOS TC. C.A”; de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que las pretensiones de las demandantes, ciudadanas NILDA DEL VALLE MATERAN OSORIO y MARINA MERCEDES MUÑOZ VERASTEGUI no son contrarias a derecho; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA Y LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS DEMANDANTES NILDA DEL VALLE MATERAN OSORIO y MARINA MERCEDES MUÑOZ VERASTEGUI EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADORA ACCIONANTE
NILDA DEL VALLE MATERAN OSORIO
CI: V-8.516.314
PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 108 en concordancia con el 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo
ANTIGÜEDAD
1er. Año = 45 días desglosados de la manera siguiente:
15 dias por Bs. 5.033,33 (Salario Integral) = Bs.75.499,95.-
20 dias por Bs. 5.280,00 (Salario Integral) = Bs.168.078,00.-
2do. Año = 62 días por desglosados de la manera siguiente:
20 dias por Bs. 5.602,60 (Salario Integral) = Bs.112.052,00.-
42 dias por Bs. 6.740,80 (Salario Integral) = Bs.283.113,60.-
3er. Año = 64 días por desglosados de la manera siguiente:
30 dias por Bs. 6.740,80 (Salario Integral) = Bs.202.224,00.-
15 dias por Bs.7.394,47 (Salario Integral) = Bs.110.917,05.-
19 dias por Bs. 8.785,90 (Salario Integral) = Bs.166.932,10.-
4to. Año = 66 días desglosados de la manera siguiente:
20 días por Bs. 8.785,90 (Salario Integral) = Bs.175.718,00.-
15 días por Bs. 10.441,23 (Salario Integral) = Bs.156.618,45.-
31 días por Bs. 11.451,35 (Salario Integral) = Bs. 354.991,85.-
5to. Año = 68 días por desglosados de la manera siguiente:
40 días por Bs. 11.451,35 (Salario Integral) = Bs.458.054,00.-
28 días por Bs. 14.475,00(Salario Integral) = Bs.405.300,00.-
TOTAL ANTIGÜEDAD - Bs. 2.594.074,54

VACACIONES CUMPLIDAS:
Periodo 2000-2001 =15 días por Bs. 5.280,00 = Bs. 79.200,00
Periodo 2001-2002 =16 días por Bs.6.336,00 = Bs. 101.376,00
Periodo 2002-2003=17 días por Bs.8.236,80 = Bs.140.025,60
Periodo 2003-2004=18 días por Bs. 10.707,80 = Bs.192.740,40
Periodo 2004-2005=9,5 días por Bs. 13.500,00= Bs.128.250,00
TOTAL VACACIONES CUMPLIDAS - Bs.641.592,00

BONO VACACIONAL CUMPLIDO y NO CANCELADO
Periodo 2000-2001 = 7 días por Bs. 5.280,00= Bs. 36.960,00
Periodo 2001-2002 = 8 días por Bs. 6.336,00 = Bs. 50.688,00
Periodo 2002-2003= 9 días por Bs. 8.236,80 = Bs.74.131,20
Periodo 2003-2004= 10 días por Bs.10.707,80 = Bs.107.078,00
Periodo 2004-2005= 5,5 días por Bs.13.500,00= Bs.74.250.00
TOTAL BONO VACACIONAL - Bs.343.107,40

UTILIDADES NO CANCELADAS
Periodo 2000-2001 = 15 días por Bs. 5.280,00= Bs. 79.200,00
Periodo 2001-2002 = 15 días por Bs. 6.336,00 = Bs. 95.040,00
Periodo 2002-2003= 15 días por Bs. 8.236,80 = Bs.123.552,00
Periodo 2003-2004= 15 días por Bs.10.707,80 = Bs.160.617,00
Periodo 2004-2005= 7,5 días por Bs.13.500,00= Bs.101.250,00
TOTAL UTILIDADES - Bs.480.459,00
Por un monto total de: CUATRO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VNOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.4.059.232,94).

TRABAJADORA ACCIONANTE
MARINA MERCEDES MUÑOZ VERASTEGUI
CI: V-11.649.084
PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 108 en concordancia con el 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo
ANTIGÜEDAD
1er. Año = 45 días desglosados de la manera siguiente:
15 dias por Bs. 5.033,33 (Salario Integral) = Bs.75.499,95.-
20 dias por Bs. 5.280,00 (Salario Integral) = Bs.168.078,00.-
2do. Año = 62 días por desglosados de la manera siguiente:
20 dias por Bs. 5.602,60 (Salario Integral) = Bs.112.052,00.-
42 dias por Bs. 6.740,80 (Salario Integral) = Bs.283.113,60.-
3er. Año = 64 días por desglosados de la manera siguiente:
30 dias por Bs. 6.740,80 (Salario Integral) = Bs.202.224,00.-
15 dias por Bs.7.394,47 (Salario Integral) = Bs.110.917,05.-
19 dias por Bs. 8.785,90 (Salario Integral) = Bs.166.932,10.-
4to. Año = 66 días desglosados de la manera siguiente:
20 días por Bs. 8.785,90 (Salario Integral) = Bs.175..718,00.-
15 días por Bs. 10.441,23 (Salario Integral) = Bs.156.618,45.-
31 días por Bs. 11.451,35 (Salario Integral) = Bs. 354.991,85.-
5to. Año = 68 días por desglosados de la manera siguiente:
40 días por Bs. 11.451,35 (Salario Integral) = Bs.458.054,00.-
28 días por Bs. 14.475,00(Salario Integral) = Bs.405.300,00.-
TOTAL ANTIGÜEDAD - Bs. Bs. 2.594.074,54

VACACIONES CUMPLIDAS:
Periodo 2000-2001 =15 días por Bs. 5.280,00 = Bs. 79.200,00
Periodo 2001-2002 =16 días por Bs.6.336,00 = Bs. 101.376,00
Periodo 2002-2003=17 días por Bs.8.236,80 = Bs.140.025,60
Periodo 2003-2004=18 días por Bs. 10.707,80 = Bs.192.740,40
Periodo 2004-2005=9,5 días por Bs. 13.500,00= Bs.128.250,00
TOTAL VACACIONES CUMPLIDAS - Bs.641.592,00

BONO VACACIONAL CUMPLIDO y NO CANCELADO
Periodo 2000-2001 = 7 días por Bs. 5.280,00= Bs. 36.960,00
Periodo 2001-2002 = 8 días por Bs. 6.336,00 = Bs. 50.688,00
Periodo 2002-2003= 9 días por Bs. 8.236,80 = Bs.74.131,20
Periodo 2003-2004= 10 días por Bs.10.707,80 = Bs.107.078,00
Periodo 2004-2005= 5,5 días por Bs.13.500,00= Bs.74.250.00
TOTAL BONO VACACIONAL - Bs.343.107,40

UTILIDADES NO CANCELADAS
Periodo 2000-2001 = 15 días por Bs. 5.280,00= Bs. 79.200,00
Periodo 2001-2002 = 15 días por Bs. 6.336,00 = Bs. 95.040,00
Periodo 2002-2003= 15 días por Bs. 8.236,80 = Bs.123.552,00
Periodo 2003-2004= 15 días por Bs.10.707,80 = Bs.160.617,00
Periodo 2004-2005= 7,5 días por Bs.13.500,00= Bs.101.250,00
TOTAL UTILIDADES - Bs.480.459,00
Por un monto total de: CUATRO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VNOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.4.059.232,94).

SEGUNDO
En relación a la cantidad solicitada por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales correspondientes; de conformidad con el Artículo 108, Literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal considera que no teniendo el Tribunal en el presente caso los datos correspondiente para su calculo; lo más prudente y en salvaguarda del derecho de defensa de la demandada es acordar que esta cantidad sea calculada por un solo experto designado por este Tribunal, mediante experticia complementaria del presente fallo, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a la Indexación Salarial solicitada por las Actoras en su libelo, suma esta que igualmente deberá ser calculada mediante experticia complementaria del presente fallo y tomando como base para su calculo, desde la fecha de notificación de la demandada hasta la total y efectiva cancelación de la obligación condenada.
CUARTO
Se condena en Costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, los catorce (14) días del mes de Febrero de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 del mediodía, previo pronunciamiento oral de la presente sentencia.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


Las actoras


La Abogado Asistente


La Secretaria

Abg. MIRBELIS ALMEA