REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, quince (15) de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : UP11-S-2006-000011
Vista la anterior demanda y sus anexos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto se evidencia de su contenido: En Primer Lugar: La parte actora al realizar su OFERTA DE PAGO, lo hace de manera vaga e indeterminada; es decir, no acompaña Providencia Administrativa que genera la obligación; estableciendo un monto general sin manifestarse el lapso correspondiente que generó dicho pago, creando confusión, lo que impide al Oferido y a esta Instancia, hacerse una idea clara y determinante de lo que se oferta en pago; En consecuencia, se ordena a la Oferente, Entidad Mercantil HACIENDA LA CAROLINA, C.A, en la persona de su Apoderado Judicial Abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.583.616, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. Nro. 34.930, que corrija el escrito libelar, de dicha OFERTA REAL DE PAGO, igualmente se le insta a consignar el instrumento poder original para su certificación, el cual hace mención en su Libelo; dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación ordenada, caso contrario, se decretará la perención de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boleta y entréguese al alguacil encargado de practicar la notificación ordenada. Cúmplase.

El Juez


Abg. Daniel Alberto Román Contreras

La Secretaria,


Abg. Mirbelis Almea,


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Mirbelis Almea












QUIEN SUSCRIBE ABOGADA MIRBELIS ALMEA ALVAREZ, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY CERTIFICA: que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales cursantes en el expediente signado con el Nro. UP11-S-2006-000011 contentivo de la OFERTA REAL DE PAGO realizada por la Entidad Mercantil HACIENDA LA CAROLINA, C.A. a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE FERNANDEZ SÀNCHEZ y las expide de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Secretaria,

Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ