REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 20 de Febrero de 2006

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000261
PARTE DEMANDANTE GUSTAVO M. OROPEZA, JOSE F. GIMENEZ, LUIS RAMON ARIAS ARRIZURE, GUILLERMO GONZALEZ, LEONE RUVEN REINOZO OROPEZA, CARMEN ZORAIDA MARTINEZ, WILLIAN ANTONIO PINO GONZALEZ, LUIS TOMAS CAMACHO ASILDA, EUSTAQUIO RENE ORTEGA RUMBOS, ROBERT JOSE GUEDEZ LOPEZ, FAVIOLA OLIMPIA DE MARCHI DE GUILLEN, HERNAN PADILLA, ALI RAFAEL TOVAR VILLEGA, LIGIA MERCEDES LOPEZ, NARDO JOSE FUENTES CASTILLO, NILSA JOSEFINA LOPEZ DE TOVAR, JOSE AMADO GUERRERO.-
APODERADOS
LISSET MENTADO-LUIS VITANZA-HECTOR ESCALONA Y LEONTILIO ESCALONA
I.P.S.A: Nos. 68.138,84.595, 94.815 y 61.483.

PARTE DEMANDADA “COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”
APODERADOS
NESTOR ALVAREZ-JACKSON PEREZ MONTANER- ARTURO MELENDEZ ARISPE- VEDA CEDEÑO PICON y MARLENE RODRIGUEZ DE ALVAREZ
I.P.S.A Nos 36.399,48.195,53.487.62.811 y 33.928.

MOTIVO
DERECHO DE JUBILACION

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por DERECHO DE JUBILACION, incoada por los ciudadanos GUSTAVO M. OROPEZA, JOSE F. GIMENEZ, LUIS RAMON ARIAS ARRIZURE, GUILLERMO GONZALEZ, LEONE RUVEN REINOZO OROPEZA, CARMEN ZORAIDA MARTINEZ, WILLIAN ANTONIO PINO GONZALEZ, LUIS TOMAS CAMACHO ASILDA, EUSTAQUIO RENE ORTEGA RUMBOS, ROBERT JOSE GUEDEZ LOPEZ, FAVIOLA OLIMPIA DE MARCHI DE GUILLEN, HERNAN PADILLA, ALI RAFAEL TOVAR VILLEGA, LIGIA MERCEDES LOPEZ, NARDO JOSE FUENTES CASTILLO, NILSA JOSEFINA LOPEZ DE TOVAR, JOSE AMADO GUERRERO, suficientemente identificados en el Expediente Nº UP11-L-2005-000261, representado por los abogados LISSET MENTADO-LUIS VITANZA-HECTOR ESCALONA Y LEONTILIO ESCALONA; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.138, 84.595, 94.815 y 61.483, respectivamente, en CONTRA de la Firma Mercantil “COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”, cuyo ultima reforma quedó registrado por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 10 , Tomo 184-a-pro, en fecha 18 de diciembre del 2.003, representada por sus Apoderados Judiciales NESTOR ALVAREZ-JACKSON PEREZ MONTANER- ARTURO MELENDEZ ARISPE- VEDA CEDEÑO PICON y MARLENE RODRIGUEZ DE ALVAREZ. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, representada por su Apoderado Judicial, abogado HECTOR ESCALONA, suficientemente identificado en autos en el Expediente UP11-L-2005-000261 de la nomenclatura de este Tribunal. Por la parte demandada, Firma Mercantil “COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”, se encuentra representada para este acto en la persona de su Apoderada Judicial Abogada VEDA CEDEÑO PICON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.715.564 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.811, cuya representación se encuentra acreditada en Instrumento Poder inserto en autos. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, el ciudadano juez pregunto a la parte demandada si conocía el contenido y alcance de la pretensión de los actores y si estaba de acuerdo con la demanda presentada. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la abogada VEDA CEDEÑO PICON, quien manifestó, que efectivamente conocía la pretensión de los actores pero que su representado “COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones de aceptar los requerimientos de los demandantes, representados en este acto por el abogado HECTOR ESCALONA, presente en este acto. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 horas de la mañana, del día de hoy, lunes, 20 de febrero de 2006, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



El Apoderado Actor





La Apoderada de la parte Demandada





La Secretaria Accidental


Gaudys Peralta