REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 23 de Febrero de 2006.
Nº DE EXPEDIENTE UH11-L-2002-000005
PARTES DEMANDANTES Jorge Hidalgo;Yeovanny Escorcha; José Alejos; Amado López; Pedro Martínez; José López; Víctor Adames; Freddy Arévalo, Hernán Riera; Eusebio Hurtado; Jesús Rodríguez; Raúl Peroza; Julio Tovar; Eudy Ríos; Baudilio Montero; Raúl Peroza y Maximiliano Escorcha.
APODERADO Abg. Luís Eduardo Domínguez- Inpreabogado Nº 20.918
PARTE DEMANDADA
Industria Azucarera Santa Clara C.A.
APODERADO Carmelo Pifano - Inpreabogado Nº 031
MOTIVO Cobro de Prestaciones Sociales.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: Jorge Hidalgo;Yeovanny Escorcha; José Alejos; Amado López; Pedro Martínez; José López; Víctor Adames; Freddy Arévalo, Hernán Riera; Eusebio Hurtado; Jesús Rodríguez; Raúl Peroza; Julio Tovar; Eudy Ríos; Baudilio Montero; Raúl Peroza y Maximiliano Escorcha, representados por el abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.225 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918 en CONTRA de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A. debidamente inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1.992, quedando anotada bajo el Nº 24, tomo 144-A Segundo y su ultima reforma inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 30 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 20, tomo 30-A representada por su Presidente encargado: FELIX RAMON MIGUENS ALBERT, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.480.982. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ; suficientemente identificado en autos en el Expediente UH11-L-2002-000005 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada, Sociedad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A. en la persona de su Apoderado Judicial, abogado CARMELO PIFANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 823.921 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 031. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, el ciudadano juez pregunto a la representación de la parte demandada si conocía el contenido y alcance de la pretensión de los actores y si estaba de acuerdo con la demanda presentada. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al abogado CARMELO PIFANO, quien manifestó, que efectivamente conocía la pretensión de los actores pero que su representada “INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A.”, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones de aceptar los requerimientos de los demandantes, representados en este acto por el abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, presente en este acto. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 horas de la mañana, del día de hoy, jueves, 23 de febrero de 2006, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado Actor
El Apoderado de la Demandada
La Secretaria
Abgda. Mirbelis Almea
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