REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
24 de Febrero de 2006

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000445


PARTE DEMANDANTE YUTDELIS FIGUEROA GIMENEZ- titular de la cédula de identidad Nº. V-18.053.618.


APODERADO BRISNELVIC RAMIREZ; SINAHI RODRIGUEZ y MARIELA PIÑERO, I.P.S.A Nº 114.459, 95.851 y 108.417 respectivamente.-


PARTE DEMANDADA MARIA DORIS HERNANDEZ.- titular de la cédula Nº E-82.000.760 en su carácter de propietaria de la Firma de Comercio CENTRO TECNICO SALCEDO

ABOGADA ASISTENTE DORYS MARIA PEROZO ORTIZ I.P.S.A. Nº 74.142.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana YUTDELIS FIGUEROA GIMENEZ, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº- V-18.053.618, representada por las abogadas BRISNELVIC RAMIREZ; MARIELA PIÑERO y SINAHI RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.768.918, 11.270.572 y 13.984.788 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.459, 108.417 y 95.851 respectivamente en CONTRA de la ciudadana MARIA DORIS HERNANDEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.000.760 en su carácter de propietaria de la Firma de Comercio CENTRO TECNICO SALCEDO, asistida por la Abogado DORYS MARIA PEROZO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.824.618, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.142. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la demandante YUTDELIS FIGUEROA GIMENEZ asi como sus apoderados judiciales, abogadas MARIELA PIÑERO y SINAHI RODRIGUEZ, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000445 de la nomenclatura de este Tribunal, carácter éste que consta en autos. Igualmente se encuentran presente la parte demandada en la persona de MARIA DORIS HERNANDEZ, en su carácter de propietaria de la Firma de Comercio CENTRO TECNICO SALCEDO asistida por la Abogado DORYS MARIA PEROZO ORTIZ, ya arriba identificada. En este estado presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constantes de tres (03) folios útiles y un (1) anexo, los medios de pruebas de la parte demandada y de dos (02) folios útiles y siete (7) anexos, los medios de prueba de la parte actora. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente Igualmente, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera para las sucesivas prolongaciones, de treinta (30) minutos. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día jueves, 16 de marzo de 2006, a las diez (10:00) horas de la mañana. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, después del lapso establecido de espera, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 del mediodía del día de hoy, 24 de febrero de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS




La Actora Apoderadas de la parte actora



La Demandada


Abogada Asistente de la parte Demandada



La Secretaria


Abg. MIRBELIS ALMEA