REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de Febrero de 2006

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000037

PARTE DEMANDANTE
Hugo Baquero Chirinos
C.I: V-12.283.507

APODERADO
Abg. Rubmarly Aguilar-
C.I. 13.986.826 –
Inpreabogado Nº 90.251.-

PARTE DEMANDADA “Trasporte Souman CA”

APODERADOS Abg. Luís Eduardo Domínguez- Inpreabogado Nº 20.918

MOTIVO
Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano HUGO BAQUERO CHIRINOS, suficientemente identificados en el Expediente Nº UP11-L-2006-000037, asistido por la abogada Rubmarly Aguilar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.251, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la Firma Mercantil “TRASPORTE SOUMAN CA”, representado por el ciudadano JOHN MAURICIO DE SOUSA ANGELISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.256.266. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte demandada, Firma Mercantil “TRASPORTE SOUMAN CA” , representada para este acto en la persona de su Apoderado Judicial Abogado LUÍS EDUARDO DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.225 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº20.918, cuya representación se encuentra acreditada en autos. Se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la parte demandante, ciudadano HUGO BAQUERO CHIRINOS, así como su abogada asistente y/o Apoderada, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Apoderado de la Demandada


La Secretaria

Abgda. Mirbelis Almea