REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno (01) de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : UP11-L-2005-000140

PARTE DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 14.998.723.
ABOGADO ASISTENTE: RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.251 en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO NACIONAL, representada por el ciudadano EMILE SALAME RIZCALLAH
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al primer (01) día del mes de Febrero de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano NELSON ENRIQUE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 14.998.723, domiciliado en la urbanización Luis Herrera Campins, sector II, calle 7, Nro 41, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, asistido por la abogado RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.251 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy CONTRA SUPERMERCADO NACIONAL, representada por el ciudadano EMILE SALAME RIZCALLAH. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que no se encuentran presentes ni la parte demandante ni la parte demandada, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,

Abg. Mary Salomé Salcedo


La Secretaria

Abg. Mirbelis Almea