REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez (10) de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : UP11-L-2005-000208
PARTE DEMANDANTE: JUAN ANTONIO ROMERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 11.103.234.
ABOGADO APODERADO: DOMINGO MEJIAS PERNALETE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.134
PARTE DEMANDADA: EMILIXA PEREZ SANCHEZ Y LUIS JAVIER GOMEZ PEREZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de febrero de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Accidente de Trabajo, incoada por el ciudadano JUAN ANTONIO ROMERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 11.103.234, domiciliado en vía El Cardón calle principal Cambural, Parroquia San Andres Municipio Peña del Estado Yaracuy, representado por el abogado DOMINGO MEJIAS PERNALETE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.134 CONTRA EMILIXA PEREZ SANCHEZ Y LUIS JAVIER GOMEZ PEREZ. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que no se encuentra presente la parte demandante, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar, mas no así la parte demandada que se encuentra representada por los abogados en ejercicio ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO y ANAHIS GOMEZ, inscritos en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo los Nros. 70.219 y 104.050, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara en fecha 23 de Septiembre del año 2005, quedando inserto bajo el No. 54, Tomo 166 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual presenta original para que sea verificado y consigna copia fotostática para que sea certificada por Secretaria. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 09:40 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Mary Salomé Salcedo
La Secretaria
Abg. Mirbelis Almea
|