REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez (10) de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : UP11-L-2006-000067
Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en el numeral 3 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto se evidencia de su contenido que la parte actora no señala en la exposición de los hechos quien es el Presidente del INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (IVEB); por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible los conceptos que le corresponde por derecho. En consecuencia, se ordena a la parte demandante ciudadano: CARLOS ANDRES ZAPATA VIRGEN y ABRAHAM LOPEZ, extranjero el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-84.034.227 y V-2.661.566, en su orden, que corrijan el escrito libelar, del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la ultima de las notificaciones, por cuanto el domicilio de los demandantes se encuentra en el Estado Carabobo se conceden dos (02) días como termino de distancia para la ida y vuelta de las presentes actuaciones, caso contrario, se decretará la perención y será declarada inadmisible de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase boleta de notificación, oficio y exhorto y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez


Abg. Mary Salomé Salcedo

La Secretaria,


Abg. Mirbelis Almea