REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez (10) de Febrero de 2006
195° y 146°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-S-2006-000002
PARTE DEMANDANTE OSWALDO JOSE ESCALONA YAGUA
APODERADOS ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA y CARLOS ENRIQUE GARCIA
PARTE DEMANDADA CONINVECA ( CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO) y SOLIDARIAMENTE A LA EMPRESA (SERVICIOS DE DRAGADOS Y PRESAS) SEDRAPRE C.A.
APODERADO AURA DEL VALLE VALDEZ MARTINEZ
MOTIVO CALIFICACION DE DESPIDO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de Febrero del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-S-2006-000002 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Solicitud de Calificación de Despido, incoada por el ciudadano OSWALDO JOSE ESCALONA YAGUA, domiciliado en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, representado en este acto por los abogados en ejercicio ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA y CARLOS ENRIQUE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.484 y 92.470, respectivamente, CONTRA CONINVECA (CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO) y SOLIDARIAMENTE A LA EMPRESA (SERVICIOS DE DRAGADOS Y PRESAS) SEDRAPRE C.A., representada en este acto por la abogado AURA DEL VALLE VALDEZ MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.140, la representación de la demandada se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín del Estado Monagas en fecha 03 de Marzo del 2005, anotado bajo el No. 23, tomo 34, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y la representación de la codemandada según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Tinaquillo del Estado Cojedes en fecha 09 de Febrero del 2006, anotado bajo el No. 47, tomo 05, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, ambos poderes son presentados en original y consignan copia fotostática para que sea certificada por notaria; la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. De seguidas la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al representante de la parte demandada quien expuso sus pretensiones, una vez oída la exposición de la parte demandada, la Juez le cede el derecho de palabra a la representante de la parte actora, quien de forma oral manifestó sus defensas, luego de la exposición de ambas partes del debate se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar. Seguidamente, previo requerimiento de la Juez, le son consignados constantes de dos (02) folios útiles y veinte (20) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada y de cuatro (04) folios útiles y seis (06) anexos, los medios de prueba de la parte actora. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día jueves diecisiete (17) de Febrero del año en curso a las diez de la mañana (10:00 A. M). Siendo las once treinta y cinco de la mañana (10:35 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. MARY SALCEDO
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. Mirbelis Almea
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