REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte (20) de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : UP11-L-2005-000223
PARTE DEMANDANTE: HESLY BELTRAN CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 15.382.737.
ABOGADOS APODERADOS: GUIOMAR OJEDA y JOSE LUIS OJEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.554 y 95.594, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS LA ESPERANZA, representada por el ciudadano Ruben Materan
ABOGADO ASISTENTE: JOSEFINA PERFETTI y ADRIANA RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.292 y 102.619, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana HESLY BELTRAN CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 15.382.737, domiciliada en Nirgua Estado Yaracuy, representada por los abogados asistidas por los abogados GUIOMAR OJEDA y JOSE LUIS OJEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.554 y 95.594, respectivamente CONTRA AGENCIA DE LOTERIAS LA ESPERANZA, representada por el ciudadano Rubén Materan. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se abrió un lapso de espera de treinta minutos, transcurrido este lapso de espera se constato que no se encuentran presentes ni la parte demandante ni la parte demandada, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Mary Salomé Salcedo
La Secretaria Accidental
Gaudys Peralta
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