REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós (22) de febrero de dos mil seis
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: UH11-L-2000-000002
PARTE ACTORA: PORFIRIO RAFAEL ALAVAREZ RIERA, MELQUIADES ARAUJO, VICTOR ACOSTA, JOSE GREGORIO CABAÑA, JESUS MIGUEL FERRER NIETO, FRANCISCO ANTONIO ESCALONA y JORGE RAFAEL FLORES AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE GARCIA GIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.470
PARTE DEMANDADA: SERENOS SAN FELIPE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MACARUK y LISBETH CONTRERAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.022 y 90.065, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy veintidós (22) de Febrero del 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora para la cual esta fijada por el Tribunal para que tenga lugar la realización del Acto Conciliatorio, constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, quien deja expresa constancia que comparecieron la representación de la parte demandada SERENOS SAN FELIPE, las abogadas ROSA MACARUK y LISBETH CONTRERAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.022 y 90.065, respectivamente, según se evidencia de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe en fecha diecinueve (19) de Enero de 2006, quedando anotado bajo el No. 64, Tomo 04 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual consta en la presente causa, así mismo se deja constancia que se encuentra el representante de la parte demandante el abogado CARLOS ENRIQUE GARCIA GIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.470. En este estado la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio al Acto Conciliatorio, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Se abrió el debate y del mismo se desprendió el siguiente acuerdo conciliatorio: Las apoderadas de la parte demandada ofrecen cancelar a la parte demandante la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.781.000,00) por concepto de los montos condenados según sentencia de fecha 22 de Octubre del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conjuntamente con la experticia complementaria del fallo, así como lo que corresponde cancelar al experto por cada uno de los cálculos realizados en la presente causa, de igual modo ofrece en este acto que dicha cantidad será cancelada de la siguiente forma: En el día de hoy cancelará la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00) en dinero en efectivo y el remanente es decir la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.781.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente forma: el día 13 de Marzo del año que discurre por ante este mismo Tribunal a las 11:00 a.m, una cuota por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00); y el resto de la cantidad será cancelada mediante cinco (05) cuotas por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.556.200,00) cada una, las cuales serán canceladas por ante este Tribunal todos 25 de cada mes, comenzando a cancelarse desde el día 25 de Marzo del año 2006. Una vez oida la exposición de la parte demandada, la juez le cede el derecho de palabra a la parte demandante quien expone que acepta la propuesta aquí realizada por lo que se conviene en la misma en todas y cada una de sus partes, por lo que se solicita a la demandada el pago de la primera cuota ofrecida. En este acto la parte demandada le entrega al abogado CARLOS ENRIQUE GARCIA GIMENEZ, plenamente identificado en autos, quien lo recibe a entera satisfacción la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00) en dinero en efectivo, dando de este modo cumplimiento al pago de la primera cuota acordada. Formalizado el presente convenio, las partes conjuntamente solicitan al Tribunal que homologue el presente acuerdo y que una vez cancelada la ultima cuota se proceda al cierre y archivo definitivo del presente expediente. El Tribunal dejó expresa constancia del pago realizado y procede a impartir homologación al convenio acordado por las partes por no ser contrario a derecho conforme a lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M). Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Mary Salcedo de D’Enjoy
Apoderadas de La Parte Demandada Apoderado de La Parte Demandante
La Secretaria
Abg. Mirbelis Almea
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