REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis (06) de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : UP11-L-2005-000205

PARTE DEMANDANTE: INGRID MERCEDES ROJAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.336.410.
ABOGADO ASISTENTE: RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.251 en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: VARIEDADES LARA representada por ANA ROSA LARA RODRIGUEZ
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENIO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de febrero de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cumplimiento de Convenio, incoada por la ciudadana INGRID MERCEDES ROJAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.336.410, domiciliada en calles 19 y 20 con cuarta avenida, casa s/n, en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistida por la abogado RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.251 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy CONTRA VARIEDADES LARA, representada por la ciudadana ANA ROSA LARA RODRIGUEZ. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que no se encuentran presentes ni la parte demandante ni la parte demandada, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,

Abg. Mary Salomé Salcedo


La Secretaria

Abg. Mirbelis Almea