REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Trece de Febrero de Dos Mil Seis
195º y 146º
ASUNTO: UP11-L-2005-000137
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: En cuanto a las DOCUMENTALES promovidas en el Capítulos I, II, IV, V que corren insertas a los folios 11 al 105, 153 al 168, SE ADMITEN todas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto PRUEBA DE INFORME promovida en el Capitulo III, SE ADMITE, acordándose librar oficio al Banco de Venezuela oficina San Felipe a los fines de que informe a este tribunal sobre los estados de cuenta detallado de cada uno de los trabajadores (ALBANIS GOMEZ, ROSALBO ALVARADO, PEDRO MUJICA, ALEXIS RANGEL y ADELIS CAMPOS, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.645.232, 7.587.558, 12.081.307, 11.278.890 y 14.211.897 respectivamente), desde el día en que comenzó el derecho, ya que la empresa Cerámicas Caribe C.A cuando comenzó a depositarle a os trabajadores obviaron el deposito de varios años del trabajador ALEXIS RANGEL. En cuanto a las TESTIMONIALES promovidas en el Capitulo VI, SE ADMITEN, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 98, 99 y 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se acuerda oír las TESTIMONIALES de los ciudadanos: OSWALDO LOPEZ, OVIEDO OSWALDO, CONTRERAS CESAR, OSCAR CASTILLO; quienes deberán comparecer, el día y la hora de la audiencia de juicio, sin necesidad de notificación por cuanto las partes se encuentra a derecho.
PARTE DEMANDADA: En cuanto a la promovida en el Capitulo I, SE NIEGA SU ADMISION, por cuanto la misma no constituye medio de prueba. En cuanto a las DOCUMENTALES promovidas en el Capítulos II, que corren insertas a los folios 231 AL 313, SE ADMITEN todas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto PRUEBA DE INFORME promovida en el Capitulo III, SE ADMITE, acordándose librar oficio al Banco de Venezuela oficina San Felipe a los fines de que informe a este tribunal los siguientes particulares: Si la empresa Aerocloset C.A, mantiene una cuenta de fideicomiso para sus trabajadores; si en dicho fideicomiso se encuentran o encontraban inscritos los trabajadores: ALBANIS GOMEZ, ROSALBO ALVARADO, PEDRO MUJICA, ALEXIS RANGEL y ADELIS CAMPOS, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.645.232, 7.587.558, 12.081.307, 11.278.890 y 14.211.897 respectivamente; fecha de apertura de la cuenta de fideicomiso para cada uno de los trabajadores señalados y el estado de cuenta pormenorizado desde su apertura hasta la presente fecha de cada uno de los referidos trabajadores. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. MARIA XIOMARA PÉREZ BRITO
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ