REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO No UP11-L-2005-000154

En el día de hoy, Lunes Trece (13) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por las ciudadanas MEDINA HAYDEE BEATRIZ, GIMENEZ ALVAREZ MARIBEL, GALICIA DE VARGAS MARICELA, RONDON DE MARTINEZ CARMEN ELENA y FLORES PRADO CARMEN ALIDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, 7.503.942, 8.517.734, 4.125.877, 10.854.718 y 7.516.709 contra INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora asistidas por la Procuradora de Trabajadores en el Estado Yaracuy, Abg. RUBMARLY AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.251. Asimismo se deja constancia de que la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY compareció a través de sus apoderadas judiciales Abg. IBELICE MOENS FONSECA, MARTHA HERNANDEZ Y GRISELDA MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 107.792, 102.217 y 108.666 respectivamente. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado MARIA XIOMARA PEREZ BRITO, la secretaria Abogado MIRBELIS ALMEA ALVAREZ y el Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Tomó la palabra la Ciudadana Juez, e indica a la Secretaria dejar constancia de las pruebas aportadas al proceso, dando lectura a las mismas de la siguiente manera:
Parte Demandante

1 Actas de fecha 11-03-2005 y 01-04-2005 levantadas por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy.
2 Constancias de Trabajo de fechas 12-05-2005 y 19-10-2005.
3 Recibos de pago.

Tomó la palabra la ciudadana juez quien concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien ratifico el libelo de la demanda en todas y cada una de sus partes, solicitando sea declarada con lugar la presente acción. Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien solicito se declare sin lugar la presente demanda por cuanto entre su representado y las demandantes no existía relación laboral alguna, sino de índole mercantil con la empresa MICRO TOMAS GIMENEZ, S.R.L y consigna en copia simple Registro de Comercio de la mencionada empresa. Posteriormente Impugnaron las pruebas que rielan a los folios 43 al 47 del presente expediente y ratificaron el contenido de la contestación de la demanda. Cada una de las partes hizo uso de su derecho a replica y contrarreplica. Seguidamente se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por la parte demandante.
* Actas de fecha 11-03-2005 y 01-04-2005 levantadas por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy.
* Constancias de Trabajo de fechas 12-05-2005 y 19-10-2005.
* Recibos de pago
La parte demandada, a través de sus apoderadas judiciales invoco en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el merito favorable que se desprende de las documentales que rielan a los folios 34 al 42, de lo cual la ciudadana juez ordeno dejar constancia en la presente acta.
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por las ciudadanas MEDINA HAYDEE BEATRIZ, GIMENEZ ALVAREZ MARIBEL, GALICIA DE VARGAS MARICELA, RONDON DE MARTINEZ CARMEN ELENA y FLORES PRADO CARMEN ALIDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, 7.503.942, 8.517.734, 4.125.877, 10.854.718 y 7.516.709 contra INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, al no haber quedado demostrada la existencia de una relación de trabajo entre las accionantes y la Instituto demandado. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.


La Juez Segunda de Juicio,


Abg. MARIA XIOMARA PEREZ BRITO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




La Secretaria;

Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ

El Alguacil;

JOSE GONZALEZ