REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Seis de Febrero de Dos Mil Seis
195º y 146º
SENTENCIA
ASUNTO PRINCIPAL: ASUNTO: UP11-L-2005-000141
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JOSE BRACHO y ABRHAN TORO C.I 12.080.682 y 16.261.080 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abog° YARISOL FIGUEIRA, Inpreabogado Nro. 40.560.
PARTE DEMANDADA: Empresa POLLOS EN BRASA GALLO TORO S.R.L.
ABOGADO ASISTENTE: Abog° HONORIO R. PERNALETE Inpreabogado Nº 61.866.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente proceso mediante libelo de demanda, presentada por la Abogada YARISOL FIGUEIRA, Inpreabogado Nro. 40.560, Apoderada Judicial de los Ciudadanos JOSE BRACHO y ABRHAN TORO, parte demandante, con motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado contra la Empresa POLLOS EN BRASA GALLO TORO S.R.L, parte demandada, admitida en fecha 08 de junio de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en los siguientes términos:
I
TERMINOS DEL CONTRADICTORIO
LIBELO DE DEMANDA:
Alegan los trabajadores Accionantes en apoyo de su pretensión:
1 Que comenzaron a prestar servicios para la empresa POLLOS EN BRASA GALLO TORO S.R.L, de la siguiente manera: JOSE BRACHO ingresó el 15-01-2000 desempeñando el cargo de Picador de pollo, devengando un ultimo salario de Bs. 9.060,50 diarios, y ABRAHAN TORO ingresó el 13-02-2002, desempeñando el cargo de Mesonero, devengando un ultimo salario de Bs. 7.550,40 diarios, considerando que en lo referente al salario les corresponde el salario mínimo.
2 Que en reiteradas oportunidades fueron maltratados verbalmente y despedidos por la ciudadana Marina Rodríguez.
3 Que en fecha 09-10-2003 fueron despedidos injustificadamente por la ciudadana Marina Rodríguez, representante de la demandada, por lo que el 14-10-2003 presentaron por ante la Inspectoria del Trabajo solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, en la cual acordaron con la empresa su reenganche, sin embargo cuando acudieron a laborar la demandada incumplió con el compromiso adquirido.
4 Que en fecha 10-11-2003, en virtud del incumplimiento de la demandada del acuerdo celebrado, presentaron nuevamente solicitud de reenganche ante la Inspectoria del Trabajo y el 19-02-2004 fue dictada Providencia Administrativa ordenando el reenganche y pago de salarios caídos, decisión que tampoco fue acatada por la empresa demandada, por lo que plantearon un Procedimiento Administrativo de Desmejora, en el cual el 20-07-2004 fue dictada Providencia Administrativa declarando CON LUGAR la solicitud, la cual tampoco fue acatada por la demandada, razón por la cual decidieron retirarse Justificadamente de sus puestos de trabajo.
5 Que en virtud de haber sido despedidos de forma injustificada, demandan el pago por concepto de sus Prestaciones Sociales en la cantidad de: VEINTE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs.20.367.231, 51), discriminados de la siguiente manera:
JOSE SALVADOR BRACHO: (15-01-2000 - 09-10-2003)
1. Vacaciones Cumplidas
Años 2000 al 2003: 66 días x Bs. 9.060, 50 =……………………Bs. 597.993, oo
2. Vacaciones Fraccionadas
18, 62 días x Bs. 9.060, 50 =………………………………………………….Bs. 168.706, 51
3. Bono Vacacional
34 días x Bs. 9.060, 50 =…………………………………………………………Bs. 308.057, oo
4. Días de Descanso Semanal
10 días x Bs. 9.060, 50 =…………………………………………………………Bs. 90.605, oo
5. Utilidades Fraccionadas
8,75 días x Bs. 9.060, 50 =………………………………………………………Bs. 79.279, 37
6. Antigüedad (Art. 108 L.O.T)
1er Año: 45 días x Bs. 4.488, oo=…………………………………………Bs. 188.888, oo
2do Año: 62 días x Bs. 4.840, oo=………………………………………..Bs. 300.080, oo
3er Año: 64 días x Bs. 5.808, oo=…………………………………………Bs. 371.712, oo
4to Año: 66 días x Bs. 6.388, oo=…………………………………………Bs. 421.608, oo
5to Año: 68 días:
53 días x Bs. 7.550, 40=………………………………………………………Bs. 400.171, 20
15 días x Bs.9.060, 50=……………………………………………………….Bs. 135.907, 50
Intereses sobre Prestaciones………………………………………….Bs. 221.478, 70
7. Bonos Nocturnos Pendientes
52 días x Bs. 2.718, 15=………………………………………………………Bs. 141.646, 80
78 días x Bs. 265, 12=………………………………………………………….Bs. 176.679, 36
39 días x Bs. 1.916, 64=………………………………………………………Bs. 74.748, 96
117 días x Bs. 1.742, 40=…………………………………………………….Bs. 203.860, oo
156 días x Bs. 1.597, 20 =……………………………………………………Bs. 249.163, 20
156 días x Bs. 1.452, oo=…………………………………………………….Bs. 226.512, oo
156 días x Bs. 1.200, oo=…………………………………………………….Bs. 187.200, oo
Total…………………………………………………………………………........…..Bs. 1.259.506, 52
8. Despido Injustificado (Art. 125 L.O.T)
60 días x Bs. 9.060, 50=………………………………………………………Bs. 543.630, oo
9. Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art. 125 L.O.T)
120 días x Bs. 9.060, 50=…………………………………………………….Bs. 1.087.260, oo
TOTAL…………………………………………………………………………........Bs. 6.167.986, 80
Salarios Caídos:
19 meses desde el 05-11-2003 hasta la presente fecha…….Bs. 5.164.485, oo
TOTAL…………………………………………………………………………......Bs. 11.332.391, 80
Indexación
Intereses de Mora (Art. 92 C.R.B.V.)
ABRAHAN DAVID TORO: (13-02-2002 - 09-10-2003)
1. Vacaciones Cumplidas
Dos Pendientes: 50 días x Bs. 9.060, 50 =……………………………Bs. 597.993, oo
2. Vacaciones Fraccionadas
11,66 días x Bs. 9.060, 50 =………………………………………………….Bs. 105.645, 43
3. Utilidades
30 días x Bs. 9.060, 50 =……………………………………………………….Bs. 271.815, oo
4. Utilidades Fraccionadas
6,25 días x Bs. 9.060, 50 =……………………………………………………Bs. 56.628, 12
5. Antigüedad (Art. 108 L.O.T)
1er Año: 45 días x Bs. 5.324, oo=……………………………………….Bs. 239.580, oo
2do Año: 62 días de los cuales:
20 días x Bs. 5.808, oo=……………………………………………………….Bs. 116.160, oo
15 días x Bs. 6.388, oo=……………………………………………………….Bs. 94.500, oo
27 días x Bs. 7.550, 40=……………………………………………………….Bs. 203.860, 80
25 días, de los cuales:
20 días x Bs. 7.550, 40 =………………………………………………………Bs. 151.008, oo
5 días x Bs. 9.060, 50=…………………………………………………………Bs. 43.302, 50
Intereses sobre Prestaciones……………………………………………Bs. 191.357, 76
6. Bonos Nocturnos Pendientes
30 días x Bs. 2.265, 12=…………………………………………………………Bs. 67.953, 60
90 días x Bs. 2.718, 15=…………………………………………………………Bs. 244.633, 50
Total…………………………………………………………………………........…….Bs. 312.587, 10
7. Despido Injustificado (Art. 125 L.O.T)
60 días x Bs. 9.060, 50=…………………………………………………………Bs. 543.630, oo
8. Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art. 125 L.O.T)
120 días x Bs. 9.060, 50=…………………………………………………………Bs. 1.087.260, oo
TOTAL……………………………………………………………………….........……..Bs. 4.155.924, 60
Salarios Caídos: 19 meses y 13 días desde el 05-11-2003 hasta la presente fecha =………………………………………………………………………………………..Bs. 5.164.485, oo
TOTAL…………………………………………………………………………........……Bs. 9.034.836, 71
Indexación
Intereses de Mora (Art. 92 C.R.B.V.)
CONTESTACION DE LA DEMANDA.
Concluido el término establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la demandada no dió contestación a la misma.
II
DE LA AUDIENCIA
Siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia de juicio, se deja expresa constancia que compareció la abogada MARIA CAMPOS, YARISOL FIGUEIRA Y GILBERTO CORONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.528, 40.560 y 65.407 respectivamente, en su carácter de Apoderados judiciales de la parte demandante, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada POLLOS EN BRASA GALLO TORO S.R.L ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
La parte Demandante:
1 Se procedió a evacuar las pruebas aportadas por la parte demandante: Documentales para que rielan de los folios 38 al 154, a través de las cuales pretenden demostrar que los accionantes fueron despedidos sin justa causa por la Empresa demanda el 09-10-2003, y que intentaron un procedimiento por ante la Inspectoria del Trabajo, en la cual se dictó Providencia Administrativa ordenando el Reenganche y pago de salarios caídos, la cual nunca fue acatada por la representación patronal.
2 Impugnaron las documentales que aparecen en las pruebas promovidas por la parte demandada que rielan a los folios 156, 158, 159, 162, 163, 164, 165 y 166, por desconocer el contenido y firma de dichas documentales.
III
De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en el Proceso Laboral Venezolano el demandado tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor, en consecuencia en la presente causa, en virtud de la incomparecencia del demandado a una de las prolongaciones de la Audiencia Preliminar y al no haber dado contestación a la demanda, éste tiene la carga de desvirtuar los alegatos de los actores, es decir, la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio y terminación, el cargo, el salario devengado y el despido injustificado.
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE: (f. 34-37).
4 Acta de fecha 14-10-2003 (f. 38-50); Se aprecia como evidencia de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos realizada por los accionantes ante la Inspectoria del trabajo, del acuerdo celebrado entre las partes de reincorporar a los actores, y de la nueva solicitud realizada el 07-11-2003 en virtud del incumplimiento de la demandada.
5 Expediente Administrativo de fecha 10-11-2003 (f. 51-101); Se aprecia como evidencia de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos realizada por los actores ante la Inspectoria del Trabajo y de la decisión dictada el 19-02-2004 por ese mismo organismo con motivo de la Providencia Administrativa, en la que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por los actores; y de la nueva solicitud intentada el 09-03-2004 realizada por los actores en virtud del incumplimiento de la demandada de la decisión dictada por ese organismo.
6 Expediente Administrativo de fecha 12-04-2004 y Providencia de fecha 20-07-2004 dictada por la Inspectoria del Trabajo (f. 103-154); Se aprecia como evidencia de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por los accionantes, y de la decisión dictada por la Inspectoría del Trabajo en la que declaró CON LUGAR la solicitud intentada por los actores.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA (f. 155)
1 Recibo de pago de fecha 05-07-2003, Copia de depósito de fecha 10-03-2004 y 21-04-2004, Constancias de Liquidación de prestaciones sociales, Recibos de pago de fecha 15 y 31-08-2003, Recibo de pago de fecha 23-04-2003, Depósito de fecha 10-03-2004 (f. 156-167); No se aprecian al haber sido impugnados por la parte actora y no haber insistido la demandada en hacerlos valer.
Cumplidos los trámites procesales que rigen el asunto que nos ocupa, quien juzga pasa al análisis de la controversia.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales se evidencia que la demandada no compareció a una de las prolongaciones de la Audiencia preliminar, ni contestó la demanda, estos elementos conllevarían a declarar la CONFESION FICTA de la misma; no obstante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial acoge el criterio que establece la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ocasión a la incomparecencia de la parte demandada a una de las sucesivas prolongaciones de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo pautado en la sentencia emanada de la Sala de Casación Social de fecha 15 de octubre de 2004, en el caso de Ricardo Ali Pinto Gil contra COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A. antes PANANCO DE VENEZUELA, S.A. la cual establece:
…Esta Sala considera necesario flexibilizar el carácter absoluto otorgado a la confesión ficta contenida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que cuando el demandado no comparezca a una de las sucesivas prolongaciones de la audiencia preeliminar, empero se haya promovido pruebas, la confesión que se origine por efecto de la incomparecencia a dicha audiencia (prolongación) revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandado desvirtuar dicha confesión, es decir desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción Juris tantum), siendo este el criterio aplicable en estos casos a partir de la publicación de este fallo…
Por lo que estando la accionada en la misma situación jurídica a que se contrae la sentencia citada, este Tribunal, acoge igualmente el criterio antes señalado y en virtud de ello corresponde a quien juzga, verificar, una vez concluido el lapso probatorio, el incumplimiento de los requisitos para que sea declarada la confesión ficta, es decir, determinar en la presente causa que no sea contraria a derecho la petición del demandante o la procedencia o improcedencia de la reclamación de los conceptos demandados por el accionante en su escrito libelar y que el demandado nada haya probado que le favorezca.
Ahora bien, una vez concluido el lapso probatorio, se verificó que efectivamente la petición de los accionantes no es contraria a derecho, y que el demandado no logró probar nada que le favoreciera, en consecuencia se declara la CONFESION FICTA y así se decide.
En este sentido, y en virtud de la incomparecencia de la demandada a la celebración de la audiencia de juicio, nos expresa el Art. 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:
”Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante…”
De lo anterior, cabe destacar que, una vez examinadas y evacuadas las pruebas promovidas por la parte actora, se evidenció, que son procedentes en derecho la petición de los demandantes, en consecuencia, considera quien decide que están llenos los extremos necesarios para que sea declarada la CONFESIÓN FICTA; y así se declara, por lo que resulta forzoso para quien decide declarar que la presente demanda debe prosperar como se decidirá.
Así mismo, de las pruebas promovidas por la parte actora, y al no haber sido desvirtuadas por la demandada se tienen como ciertos los hechos alegados por los demandantes en su escrito libelar, en consecuencia queda evidenciado que los accionantes prestaron servicios para la Empresa POLLOS EN BRASA GALLO TORO S.R.L., de la manera siguiente: JOSE SALVADOR BRACHO desempeñando el cargo de picador de pollo, desde el 15-01-2000 hasta el 09-10-2003, devengando un ultimo salario de Bs. 9.060, 50 diarios; y ABRAHAN TORO, desempeñando el cargo de mesonero desde el 13-02-2002 hasta el 09-10-2003; devengando un ultimo salario de Bs. 7.550, 40 diarios; y que la relación laboral terminó por despido injustificado según se evidencia en el acta de fecha 14-10-2003 levantada por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy (f. 38-50).
A tal efecto y de conformidad con lo expuesto anteriormente considera quien juzga que son procedentes los conceptos de: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de descanso semanal, bonos nocturnos pendientes, Indemnización por Despido Injustificado y salarios caídos, los cuales serán calculados en base a los salarios alegados por los actores en su libelo de demanda; así como las cantidades que por intereses sobre prestaciones sociales e indexación resulten de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar, en consecuencia este tribunal pasa a calcular las Prestaciones Sociales que se consideran PROCEDENTES, de la manera siguiente:
JOSE SALVADOR BRACHO: (15-01-2000 - 09-10-2003)
1. Antigüedad (Art. 108 L.O.T)
1er Año: 45 días x Bs. 4.488, oo=…………………………………………Bs. 201.960, oo
2do Año: 62 días x Bs. 4.840, oo=………………………………………..Bs. 300.080, oo
3er Año: 64 días x Bs. 5.808, oo=…………………………………………Bs. 371.712, oo
4to Año: 40 días x Bs. 9.060, 50=…………………………………………Bs. 362.420, oo
Total =……………………………………………………………………………………..Bs. 1.236.172, oo
2. Vacaciones (Art. 219 L.O.T)
1er Año: 15 días x Bs. 9.060, 50=…………………………………………Bs. 135.900, oo
2do Año: 16 días x Bs. 9.060, 50=………………………………………..Bs. 144.960, oo
3er Año: 17 días x Bs. 9.060, 50 =………………………………………..Bs. 154.028, 5
4to Año: 10 días x Bs. 9.060, 50=…………………………………………Bs. 90.605, oo
Total =……………………………………………………………………………………..Bs. 525.480, oo
3. Bono Vacacional (Art. 223 L.O.T)
1er Año: 7 días x Bs. 9.060, 50=…………………………………………..Bs. 63.423, 5
2do Año: 8 días x Bs. 9.060, 50=………………………………………….Bs. 72.484, oo
3er Año: 9 días x Bs. 9.060, 50=………………………………………….Bs. 81.544, 5
4to Año: 4,6 días x Bs. 9.060, 50=………………………………………..Bs. 41.678, 3
Total =……………………………………………………………………………………..Bs. 259.130, 3
4. Utilidades Fraccionadas
10 días x Bs. 9.060, 50 =…………………………………………………………Bs. 90.600, oo
5. Días de Descanso Semanal
10 días x Bs. 9.060, 50 =…………………………………………………………Bs. 90.600, oo
6. Bonos Nocturnos Pendientes
52 días x Bs. 2.718, 15=………………………………………………………….Bs. 141.646, 80
78 días x Bs. 265, 12=……………………………………………………………..Bs. 176.679, 36
39 días x Bs. 1.916, 64=………………………………………………………….Bs. 74.748, 96
117 días x Bs. 1.742, 40=………………………………………………………..Bs. 203.860, oo
156 días x Bs. 1.597, 20 =……………………………………………………….Bs. 249.163, 20
156 días x Bs. 1.452, oo=………………………………………………………..Bs. 226.512, oo
156 días x Bs. 1.200, oo=………………………………………………………..Bs. 187.200, oo
Total…………………………………………………………………………........………Bs. 1.259.506, 52
7. Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 L.O.T)
150 días x Bs. 9.060, 50=…………………………………………………….Bs. 1.359.075, oo
8. Salarios Caídos: (Desde el 09-10-2003 hasta el 06-06-2005)
Del 15-12-2003 al 30-04-2004: 110 días x Bs. 9.060, 50=..Bs. 996.655, oo
Del 01-05-2004 al 30-07-2004: 80 días x Bs. 9.884, 16=….Bs. 790.732, 8
Del 01-08-2004 al 30-04-2005: 115 días x Bs. 10.707, 84=.Bs. 1.231.401, 6
Del 01-05-2005 al 06-06-2005: 36 días x Bs. 13.500, oo=…Bs. 486.000, oo
Total…………………………………………………………………………........……..Bs. 3.504.789, 4
TOTAL…………………………………………………………………………..........Bs. 8.325.353, 2
ABRAHAN DAVID TORO: (13-02-2002 - 09-10-2003)
1. Antigüedad (Art. 108 L.O.T)
1er Año: 45 días x Bs. 5.324, oo=……………………………………….Bs. 239.580, oo
2do Año: 40 días x Bs. 7.550, 40=………………………………………Bs. 302.016, oo
Total =…………………………………………………………………………………….Bs. 541.596, oo
2. Vacaciones (Art. 219 L.O.T)
1er Año: 15 días x Bs. 7.550, 40=……………………………………….Bs. 113.256, oo
2do Año: 10 días x Bs. 7.550, 40=………………………………………Bs. 75.504, oo
Total =…………………………………………………………………………………….Bs. 188.760, oo
3. Utilidades
1er Año: 15 días x Bs. 7.550, 40=………………………………………..Bs. 113.256, oo
2do Año: 10 días x Bs. 7.550, 40=……………………………………….Bs. 75.504, oo
Total =…………………………………………………………………………………….Bs. 188.760, oo
4. Bonos Nocturnos Pendientes
30 días x Bs. 2.265, 12=…………………………………………………………Bs. 67.953, 60
90 días x Bs. 2.718, 15=…………………………………………………………Bs. 244.633, 50
Total…………………………………………………………………………........…….Bs. 312.587, 10
5. Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 L.O.T)
105 días x Bs.7.550, 40=…………………………………………………………Bs. 792.792, oo
6. Salarios Caídos: Desde el 09-10-2003 hasta el 06-06-2005
Del 15-12-2003 al 30-04-2004: 110 días x Bs. 7.550, 40=..Bs. 830.544, oo
Del 01-05-2004 al 30-07-2004: 80 días x Bs. 9.884, 16=….Bs. 790.732, 8
Del 01-08-2004 al 30-04-2005: 115 días x Bs. 10.707, 84=.Bs. 1.231.401, 6
Del 01-05-2005 al 06-06-2005: 36 días x Bs. 13.500, oo=…Bs. 486.000, oo
Total…………………………………………………………………………........……..Bs. 3.338.678, 4
TOTAL………………………………………………………………………….........Bs. 5.363.173, 4
Asimismo al existir un lapso de tiempo considerable entre el despido y esta sentencia (más de 11 meses), y siendo la inflación un hecho notorio en nuestro país que ocasiona la depreciación de nuestro signo monetario, considera quien juzga que no sería justo que esta pérdida de valor fuera en perjuicio del trabajador a quien no puede imputársele la demora de la demandada, por lo que se ordena la Corrección Monetaria de los montos ordenados pagar en esta sentencia, excluyéndose los lapsos que la causa estuvo paralizada por acuerdo de las partes y caso fortuito, la cual se hará mediante experticia complementaria a este fallo, por experto nombrado por el tribunal de la causa y así se decide.
Quiere decir que se le adeuda a los trabajadores accionantes la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS, Bs. 13.688.526, oo; (OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS Bs. 8.325.353,2 al ciudadano JOSE BRACHO) y (CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES VOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS Bs. 5.363.173,4 al ciudadano ABRAHAN TORO), monto al cual deberá agregarse la cantidad que por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales resulte de acuerdo a los índices de precios al consumidor elaborados por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana, los cuales serán calculados por un solo experto nombrado por el tribunal de la causa en experticia complementaria a este fallo, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se ordena realizar y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos JOSE BRACHO y ABRAHAN TORO contra la Empresa POLLOS EN BRASA GALLO TORO S.R.L.
SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada la Empresa POLLOS EN BRASA GALLO TORO S.R.L., a cancelar a los actores la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS, Bs. 13.688.526, oo; (OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS Bs. 8.325.353,2 al ciudadano JOSE BRACHO) y (CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES VOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS Bs. 5.363.173,4 al ciudadano ABRAHAN TORO), por concepto de prestaciones sociales, así como al pago de la cantidad que por Intereses sobre Prestaciones Sociales y Corrección Monetaria resulten de la Experticia complementaria a este fallo, la cual se ordena realizar.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (06) días del mes de Febrero de 2006. Años: 195º y 146º.-
La Juez
Abg. MARÍA XIOMARA PÉREZ BRITO
La Secretaria;
Abg. MIRBELIS ALMEA
En la misma fecha, siendo las 4:00 p.m, se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria;
Abg. MIRBELIS ALMEA
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