REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Encontrándose la causa en fase de sentencia el Tribunal procede a ello en base a los siguientes considerando.
PRIMERO
(De las partes y sus apoderados)
DEMANDANTE: MADGLORIS GRANADOS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 10.831.287 y de este domicilio; quien tiene como apoderado judicial constituido al abogado CESAR RAFAEL MAGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.490 y de este domicilio, según poder que corre inserto en el expediente de los folios 05 al 07.
DEMANDADO: HUGO ARMANDO FERMIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 4.335.872, quien tiene como Apoderados Judiciales constituidos a los abogados: FEDERICO RIVAS ROCA Y SIMON HURTADO RIVA MALAVE, abogados en ejercicio, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad numero 14.858.157 y 15.030.603, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los números 16.273 y 89.684, respectivamente del mismo domicilio, según poder especial inserto en expediente bajo el folio 37.
MOTIVO DE LA ACCION: Cumplimiento de Contrato.
SEGUNDO
(NARRATIVA)
Síntesis de la controversia: La demandante a través su apoderado interpuso por ante este despacho la acción que nos ocupa.- Admitida la misma se ordenó la citación de la demandada para la contestación de la demanda, en la persona de Hugo Femin, y por cuanto no fue posible su citación personal, dado a su negativa de firmar el recibo de citación librado al efecto procedió al emplazamiento por carteles, y encontrándose el proceso para el acto de la contestación de la demanda; no compareció a contestar la demandada y abierto como fue el juicio a pruebas; el apoderado de la parte demandante alego las que considero pertinentes las mismas fueron admitidas .
Aduce el apoderado de la parte actora que su representada es propietaria y poseedora de un inmueble constituido por una casa habitación anexo a un local comercial, ubicado en el Tercer Callejón con calle Ismael Salazar, S/N de la parroquia San Vicente; Municipio Maturín Estado Monagas, según documento que acompaña y el cual y el cual se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro Público de Maturín, en fecha 12 de Agosto de1992, bajo el N° 6, tomo 20, que celebro contrato de arrendamiento verbal, con el ciudadano: Hugo Armando Fermín en fecha Veintidós (22) de abril de 2004, conviniendo que el canon de arrendamiento a pagar seria de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs180.000,00) mensuales y debido a que el mismo se encontraba insolvente con Dieciséis (16) mensualidades y además se niega a entregar el inmueble, procede a demandarlo por cumplimiento de contrato; Para que A) entregue el inmueble totalmente desocupado libre de bienes y personas B) pague los cánones de arrendamiento vencidos que alcanzan la suma de Dos Millones Ochocientos Ochenta mil (Bs. 2.880.000,00) Bolívares; fundamentando la acción en cumplimiento de contrato el los artículos 1133, 1159, 1160, 1167, 1264, 1579, del Código Civil, es por lo que acude a esta instancia para demandar la acción de Cumplimiento de contrato en contra de el ciudadano: Hugo Fermín .
TERCERO
(MOTIVA)
Como fue señalado el demandante ni contesto la demanda ni promovió prueba alguna que la favoreciera y en el debate probatorio sólo el actor hizo uso de ese derecho, debiendo el tribunal decidir en la s probanzas de auto.
El demandante promovió: A) Los fines de demostrar la propiedad de inmueble, documento público protocolizado ante la oficina subalterna del registro público. B) A los fines de demostrar la existencia de un contrato de arrendamiento denuncia constante de 4 folios que hicieron los ciudadanos: Hugo Fermín y Zulia Blanco de Fermín emitida por el asesor jurídico del SEDES. C) La confesión ficta del demandado. D) Prueba testimonial de los ciudadanos: Zobeida C. Carvajal, Petra C Guevara Garcia, Hector Rafael Salazar Lopez, Egle Josefina Idrogo.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
A fin de probar la existencia del contrato verbal y insolvencia invocada en su libelo de demanda.
A) En relación a la prueba instrumental que se acompaña junto con el libelo que corre inserto de los rieles 8 al 11, si bien es cierto que de el documento protocolizado en fecha 12 de agosto de 1992, bajo el numero 6, tomo 20, protocolo primero, tercer trimestre, ante la oficina subalterna del registro publico Distrito Maturín del Estado Monagas se demuestra la propiedad de la ciudadana madglori granado de un inmueble ubicado entre la calle Ismael Salazar y el Cuarto callejón numero 45 del caserío San Vicente, pero no es menos cierto que del escrito del libelo de la demanda se desprende que la ciudadana madgloris granado, antes mencionada, incoa formal demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento contra el ciudadano: Hugo Fermín García, plenamente identificado, contrato de arrendamiento verbal este que fue celebrado por un inmueble ubicado en el tercer callejón con la calle Ismael Salazar S/n de la parroquia san Vicente municipio maturín, de lo ante expuesto se infiere que la ciudadana que aparece en el documento publico de propiedad y la demandante en la presente causa es la misma persona es decir que existe una relación de identidad, en cuanto a la dirección o ubicación del inmueble, es evidente para este sentenciador que existe confusión en la dirección del inmueble objeto del contrato verbal de arrendamiento invocado en el libelo de la demanda y el documento de de propiedad que acompaña el actor al libelo de la misma. En lo que respecta a esta prueba este juzgador considera que no aporta suficiente elementos de convicción al caso que nos ocupa ya que solo busca acreditar la propiedad del inmueble en la persona de la demandante, lo cual no quedaría perfectamente demostrado debido a la duda que surge con respecto a la contradicción en la dirección del inmueble descrito en el libelo de la demanda y el que se especifica en el documento publico de propiedad. En el caso de autos cabe señalar que el actor lo que pretende demostrar es la propiedad del inmueble dado en arrendamiento, aun cuando de autos se desprende que en la prueba testimonial los testigos fueron conteste al señalar como la dirección del inmueble objeto de contrato de arrendamiento, celebrado entre la ciudadana: Madgloris Granados y el ciudadano: Hugo Fermín, antes identificados, la misma del documento de propiedad que acompaña el libelo de la demanda, lo que pasaría a subsanar el error material del libelo de la demanda en cuanto a la dirección del inmueble, advierte el tribunal que la falta de cualidad debio ser una defensa de todas luces utilizado por la accionada, la cual no lo rechazo ni lo contradijo al no contestarla ni promover pruebas. B) En cuanto a la denuncia o providencia administrativa emanada del sedes, por una denuncia interpuesta por los ciudadanos Hugo Fermín y Zulay Blanco de Fermín, a objeto de demostrar el contrato de arrendamiento verbal, una vez hecho un análisis del mismo es evidente que de el mismo se desprende que en efecto es la decisión administrativa a una denuncia hecha por los respectivo ciudadanos, los cuales son la parte demanda en la presente causa, en la cual solicitaban la adjudicación de la vivienda ante se organismo y en el cual informaban que habían firmado contrato de arrendamiento con la ciudadana madgloris granados, por ser esta una providencia administrativa aun cuando es traída por la actora, documento este al cual se le otorga pleno valor probatorio, el cual no fue desconocido en ninguna forma de derecho, quedando el mismo como reconocido. C) Prueba testimonial: en relación a los testimonios rendido por los testigos, los mismos fueron contestes al deponer que la ciudadana: Madgloris Granados, celebro contrato verbal de arrendamiento con el ciudadano, Hugo Fermín, por una casa habitación ubicada en la calle Ismael Salazar con cuarto callejón numero 45 de la parroquia san Vicente del municipio maturín, desde 22 de abril del 2004,en el cual se fijo como canon de arrendamiento la cantidad de 180.000 bolívares y que el ciudadano Hugo Fermín no a cancelado ni a querido entregar el inmueble y que la ciudadana madgloris granados antes identificadas esa la dueña del inmueble en litigio considerado por este juzgador como testigo presenciales de los hechos declarados, evidenciándose a través de sus deposiciones la relación arrendaticia que dio origen a la acción.
En el caso objeto de análisis es evidente, que se pusieron de manifiesto los tres requisitos necesarios, para que se conforme la figura jurídica que conocemos como “Confesión ficta” establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, dichos requisitos son; a) Que el demandado no de contestación a la demanda. b) Que en el termino probatorio nada probare que le favorezca y c) que la petición del actor no sea contraria a derecho.
En el caso concreto el demandado no dio contestación a la demanda, a pesar de haber consignado poder en el lapso de pruebas no trajo en el debate probatorio prueba alguna que le favoreciese, y en lo que se refiere al tercer requisito exigido para configurar la confesión ficta, debemos destacar que la pretensión de la demandante se subsume en el supuesto de hecho de la norma que invoca, lo cual es concluyente para este juzgador que la acción debe de prosperar, y así decide.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por lo tanto este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA Con Lugar, la presente demanda de cumplimiento de contrato intenta por la ciudadana: MADGLORIS GRANADOS, en contra de el Ciudadano: HUGO ARMANDO FERMIN GARCIA, en consecuencia se condena al demandado a entregar el inmueble totalmente desocupado de personas y bienes, así mismo, se condena a cancelar los la cantidad demandada de Dos Millones Ochocientos Ochenta Mil Bolívares, por concepto de canon de arrendamientos adeudados.
Publíquese, Notifíquese a las partes, Regístrese y déjese copia.
Dado firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ESCARLYS RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL BARRIOS
En esta misma fecha siendo las 2.pm. Se dictó y publicó la anterior sentencia.
Conste.- La secretaria
Exp. 14.389
|