REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 5° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001055
ASUNTO : FP11-L-2005-001055

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA (EN PROLONGACION)

PARTE ACTORA: Manuel Marquez (C.I. N° 4.506.385)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Miguel Angel Salazar, Teodoro Rodríguez Morales, Ronald Romero, Theo Rodríguez Bermúdez y Félix Rodríguez (I.P.S.A. N° 91.943, 93.382, 93.373, 103.652 y 103.651 respectivamente)
PARTE DEMANDADA: Transporte Viriato C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Reinaldo Ayala Otero (I.P.S.A. 63.144)
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales

Hoy, 01 de Febrero de 2.006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos José Reinaldo Ayala Otero y Miguel Angel Salazar, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P:S.A. bajo los N°s 63.144 y 91.943 respectivamente, en sus condiciones de apoderados judiciales de las partes demandada y actora respectivamente una vez anunciada oportunamente a viva voz por el personal de alguacilazgo a las puertas del Tribunal dándose inicio a la misma. En este estado se le otorga primeramente el derecho de palabra a la parte actora quien expone que insiste en la reclamación de todos y cada uno de los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, esto es, la cantidad de Bs. 8.199.932,66 por concepto de diferencia en los cálculos efectuados sobre las horas extras, Días Domingo, Tiempo de Viaje, Días de Descanso Legal, Bono Alimentario y Bono Nocturno; la cantidad de Bs. 1.488.615,50 por concepto de Diferencia en el cálculo y pago de la Antigüedad; la cantidad de Bs. 143.735,61 por concepto de Diferencia en el cálculo de los intereses sobre antigüedad; la cantidad de Bs. 198.254,22 por concepto de Diferencia en el cálculo y pago del Bono Vacacional periodo 2005; la cantidad de Bs. 630.766,90 por concepto de Vacaciones Anuales año 2004 no pagadas ni disfrutadas y Fraccionadas correspondientes al año 2005 no pagadas; la cantidad de Bs. 430.068,41 por concepto de Utilidades anuales año 2004 no pagadas y Utilidades Fraccionadas año 2005 no pagadas; la cantidad de Bs. 612.196,50 por concepto de Indemnización por despido injustificado conforme a las estipulaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de Bs. 918.294,70 por concepto de Indemnización previsto en el artículo 125 literal c. de la Ley Orgánica del Trabajo y la cantidad de Bs. 150.000,oo por concepto de Dotación de Implementos de Trabajo, todo lo cual alcanza la cantidad de Bs. 12.771.864,50 menos lo recibido como adelanto de antigüedad que alcanza la cantidad de Bs. 800.000,oo da un total de Bs. 11.971.864,50, acto seguido toma la palabra la parte demandada y propone a los fines de finiquitar la presente causa la cantidad de Bs. 3.500.000,oo a los fines de la reclamación interpuesta, tomando en consideración que las reclamaciones esgrimidas por diferencia en horas extras, días domingo, días de descanso obligatorio, Tiempo de Viaje, Bono Alimentario y Bono Nocturno aparecen en los elementos probatorios como pagados oportunamente lo que produce la disminución de los conceptos reclamados de la cantidad de Bs. 8.199.932,66 quedando por establecer las diferencia sobre los conceptos de Diferencia en el cálculo y pago de la Antigüedad; Diferencia en el cálculo de los intereses sobre antigüedad; Diferencia en el cálculo y pago del Bono Vacacional periodo 2005; Vacaciones Anuales año 2004 no pagadas ni disfrutadas y Fraccionadas correspondientes al año 2005 no pagadas; Utilidades anuales año 2004 no pagadas y Utilidades Fraccionadas año 2005 no pagadas; Indemnización por despido injustificado conforme a las estipulaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización previsto en el artículo 125 literal c. de la Ley Orgánica del Trabajo y Dotación de Implementos de Trabajo, dicha cantidad propuesta paga a satisfacción los conceptos siguientes: la cantidad de Bs. 1.488.615,50 por concepto de Diferencia en el cálculo y pago de la Antigüedad; la cantidad de Bs. 198.254,22 por concepto de Diferencia en el cálculo y pago del Bono Vacacional periodo 2005; la cantidad de Bs. 630.766,90 por concepto de Vacaciones Anuales año 2004 no pagadas ni disfrutadas y Fraccionadas correspondientes al año 2005 no pagadas; la cantidad de Bs. 430.068,41 por concepto de Utilidades anuales año 2004 no pagadas y Utilidades Fraccionadas año 2005 no pagadas; la cantidad de Bs. 612.196,50 por concepto de Indemnización por despido injustificado conforme a las estipulaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cantidad de Bs. 150.000,oo por concepto de Dotación de Implementos de Trabajo , los cuales serán pagados en este acto mediante Instrumento Cambiario (cheque) N° 02151848, a favor del reclamante MANUEL SUAREZ, girado contra Cuenta Corriente N° 0105-0188-11-1188080261 del Banco Mercantil por el monto de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 3.500.000,oo). Oída la propuesta efectuada por la parte demandada, preguntada la parte reclamante sobre la aceptación o no de la misma, ésta la ACEPTA SIN RESERVA, y recibe en este acto el señalado cheque por la cantidad de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 3.500.000,oo), que comprende la indemnización de los conceptos siguientes: la cantidad de Bs. 1.488.615,50 por concepto de Diferencia en el cálculo y pago de la Antigüedad; la cantidad de Bs. 198.254,22 por concepto de Diferencia en el cálculo y pago del Bono Vacacional periodo 2005; la cantidad de Bs. 630.766,90 por concepto de Vacaciones Anuales año 2004 no pagadas ni disfrutadas y Fraccionadas correspondientes al año 2005 no pagadas ; la cantidad de Bs. 430.068,41 por concepto de Utilidades anuales año 2004 no pagadas y Utilidades Fraccionadas año 2005 no pagadas; la cantidad de Bs. 612.196,50 por concepto de Indemnización por despido injustificado conforme a las estipulaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cantidad de Bs. 140.098,47 por concepto de Dotación de Implementos de Trabajo. Igualmente la parte actora solicita que se deje expresa constancia que el apoderado de la parte actor recibe en este acto la cantidad de Bs. 1.500.000,oo mediante cheque N° 36151847, por concepto de Gastos y Honorarios Profesionales girado contra Cuenta Bancaria N° 0105-0188-11-1188080261, del Banco Mercantil por el señalado monto y así se deja expresa constancia.- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva DECLARA LA PRESSENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.-


El Juez

El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ





Los Presentes