REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintitrés de Febrero de Dos Mil Seis
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000920
ASUNTO : FP11-L-2005-000920

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA QUE CONTIENE CONVENIENTO Y DESISTIMIENTO

Hoy, 23 de Febrero de 2006, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y una vez anunciado a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos MARIA A. REYES, quien es abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 36.417 y actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Roman Sánchez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.893.996, en su condición de apoderada judicial de la parte actora por una parte y por la otra el ciudadano HUGO MARQUEZ ESPOSITO, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.634 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, en este estado el ciudadano juez otorga el derechote palabra a la parte actora quien señala que las múltiples situaciones presentadas en el presente caso hicieron necesario la revisión de todos y cada uno de los elementos probatorios presentados en el presente caso, los cuales a su vez arrojaron que efectivamente el reclamante ciudadano Roman Sánchez, identificado en autos, recibió como pago, todos los conceptos derivado de la relación laboral en cuanto a sus derechos laborales derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, dejando expresa constancia que los conceptos reclamados fueron: La cantidad de Bs. 5.124.934,40 por concepto de diferencia en el cálculo de Utilidad Fraccionada; la cantidad de Bs. 2.062.467,60 por concepto de diferencia en el pago Bono Vacacional vencido; la cantidad de Bs. 1.031.243,20 por concepto de diferencia de Vacaciones vencidas; la cantidad de Bs. 172.046,01 por concepto de diferencia en el pago de Bono Vacacional Fraccionado; la cantidad de Bs. 116.295,27 por concepto de diferencia en el pago Vacaciones Fraccionadas; la cantidad de Bs. 21.593.089 por concepto de diferencia en el pago de Indemnización por Antigüedad y la cantidad de Bs. 8.637.175,80 por concepto de Indemnización de Preaviso, POR LO QUE FORMALMENTE DESISTE TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCION en la presente causa, acto seguido toma la palabra la parte demandada y señala que efectivamente los montos cancelados por su mandante se circunscriben a los limites establecidos por la actora en su escrito libelar y que por ello CONVIENE expresamente en el desistimiento expuesto por la apoderada de la parte actora, señalando que en virtud del presente convenimiento y desistimiento, este JUZGADO QUINTO 5° DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva DECLARA LA PRESENTE COVENIMIENTO COMO POSITIVO y en consecuencia se le imparte la pertinente HOMOLOGACION, NO EXISTIENDO NADA MAS QUE RECLAMARSE LAS PARTES POR ESTE O ALGUN CONCEPTO por lo que NO EXISTE CONDENATORIA EN COSTAS, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.-



El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ




Los Presentes