REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Febrero del 2.006.-
195º y 146º
ASUNTO: FP02-T-2004-0000032
PARTE ACTORA: YELUZMIRLA DE LA CONCEPCIÓN BASANTA Y RAMON SUPERLANO, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros. 10.044.383 y 12.208.941, respectivamente y de este domicilio.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO M. OVIEDO S. Y LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 5.013 y 32.537, respectivamente y domiciliado en esta Ciudad.-

PARTE DEMANDADA: SERGIO BARDELLINI, GRECIA BARDELLINI MANUCCI Y ELIEZER BARDELLINI, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros. 17070, 088025 y 10.041.468, respectivamente y de éste domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA GUTIERREZ BRANCHI Y JORGE GUTIERREZ INATTI, abogados en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 20.976 y 8.509, respectivamente y domiciliados en ésta ciudad.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS CIVILES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
ACTUACIONES DE LA PARTE ACTORA:

Que en fecha 01 de Julio de 2.004, los ciudadanos: YELUZMIRLA DE LA CONCEPCIÓN BASANTA Y RAMON SUPERLANO, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros. 10.044.383 y 12.208.941, respectivamente y de este domicilio, debidamente representado por su apoderados judiciales abogados PEDRO M. OVIEDO S. Y LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 5.013 y 32.537, respectivamente y domiciliado en esta Ciudad, interpuso demanda contra los ciudadanos: SERGIO BARDELLINI, GRECIA BARDELLINI MANUCCI Y ELIEZER BARDELLINI, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros. 17070, 088025 y 10.041.468, respectivamente y de éste domicilio por DAÑOS Y PERJUICIOS CIVILES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO por ante éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

PRETENSIÓN:
Alega la parte actora: Que en fecha 22 de marzo de 2.004, según reporte de tránsito, aproximadamente a la 1:00 de la tarde, se produjo un accidente de tránsito con lesionados, en el cruce de las calles San Martín con Santa Rosa, del Sector de Negro Primero de ésta ciudad, que resultó colisionado el vehículo propiedad de nuestra representada, ciudadana YELUZMIRLA DE LA CONCEPCIÓN BASANTA, titularidad que consta según Registro de vehículos….con las siguientes características: clase Automóvil, tipo Sedan, marca Fiat, modelo Uno S “Base”, año 2.001, color Blanco, placas NAM 03H, vehículo este signado en las actuaciones administrativas con el N° 01, que acompañan marcado con la letra “B”….Que el vehículo anteriormente señalado lo conducía el ciudadano RAMOR SUPERLANO, identificado en autos, que en dicho accidente tuvo involucrado el siguiente vehículo, propiedad de la Sociedad Mercantil en nombre colectivo BARDELLINI MANUCCI HERMANOS SUCESORES, domiciliado en el Paseo Gaspari N° 31 de ésta Ciudad, la cual fue liquidada, siguiendo funcionando por los ciudadanos SERGIO BARDELLINI M. Y GRECIA BARDELLINI MANUCI, igualmente identificados en autos, que el vehículo en referencia, se encuentra asignado en las actuaciones administrativas de tránsito Terrestre con el N° 02, con las siguientes características, vehículo de carga, marca Ford, tipo dic-up, modelo F-150, color Verde, año 1989, placas 243-XGM, el cual era conducido para ese momento por el ciudadano ELIEZER BARDELLINI, también identificado en autos….Que el caso es que el día en que ocurrieron los hechos (22-03-2.004), el conductor de vehículo propiedad de nuestra representada, signado en las actuaciones administrativas con el N° 01, conducía el vehículo por la Calle San Martin, en sentido Este a Oeste a la altura de la intersección con la Calle Santa Rosa del Sector Negro Primero, aproximadamente a horas del mediodía entre las doce y la una de la tarde, como quiera que va a entrar al cruce de las vías, reduce la velocidad a 15 kilometros por hora y trata de continuar su ruta abriéndose un poco, por cuanto las vías es descontinuada, para seguir por su ruta, cuando en forma imprevista e imprudente, el vehículo N° 2 que salia a exceso de velocidad por la Calle Santa Rosa, sin tomar las precauciones correspondientes, giró hacia la izquierda para incorporase a la Calle San Martín, impactó violentamente con la parte frontal izquierda, al vehículo N° 1, propiedad de su representada, que se encontraba en odo el medio de la vía para continuar su ruta, causándole los daños, detectados por el experto, designado por la dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre, ciudadano RAFAEL CORASPE los siguientes: corneta dañada, capo dañado, vidrio delantero dañado, parrilla dañada, parachque delantero dañado, faros, bases y luces de cruces delanteras dañados, marco del riadador completo dañado, radiador de agua dañado, compacto delantero derecho dañado, guardabarro delantero derecho dañado, techo abollado, compacto de carrocería lado derecho doblado, puertas derechas descuadradas, tripoides delanteros derechos descuadrados, filler delantero dañado, observaciones: posibles daños ocultos en el motor y caja de velocidad, capo trabado, cuyo valor fue determinado en TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000.00), y al ser reparado por la empresa Multiservicios Colon, por las observaciones reflejadas, para que estos determinaran el valor exacto de la reparación del vehículo según los precios actuales más la mano de obra la reparación tuvo un valor de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES Bs. 7.821.900.00) , según facturas presentó formalmente a los demandados…………………………………………………….-

ADMISION:

En fecha 14 de Julio de 2.004, este Tribunal admite la presente demanda y ordena la notificación de la parte demandada, ciudadanos: SERGIO BARDELLINI, GRECIA BARDELLINI MANUCCI Y ELIEZER BARDELLINI, plenamente identificado en autos, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO siguientes a la última citación que de las parte demandada se haga a dar contestación a la demanda.-

Que corre inserto al folio 41, diligencia de fecha 10-08-2.004, suscrita por el Alguacil de éste Tribunal donde consigna boleta de notificación debidamente firmada por el co-demandado, ciudadano: ELIEZER BARDELLINI, plenamente identificado en autos.-

Que corre inserto al folio 43, diligencia de fecha 10-08-2.004, suscrita por el Alguacil de éste Tribunal donde consigna boleta de notificación del ciudadano: SERGIO BARDELLINI MANUCCI, donde manifiesta al Tribunal que al momento de practicar la notificación se le fue informado que el ciudadano SERGIO BARDELLINI, había fallecido hace tiempo, por tal motivo consignó dicha compulsa de citación.-

Que corre inserto al folio 50, diligencia suscrita por el ciudadano Eliezer Bardellini, mediante la cual confiere poder apud acta al Abg. Etwin Guterman Velasquez, plenamente identificado en autos.-

Que corre inserto al folio 52, diligencia de fecha 26-08-2.004, suscrita por el Alguacil de éste Tribunal donde consigna boleta de notificación de la ciudadana: GRECIA BARDELLINI MANUCCI, donde manifiesta al Tribunal que en diversas oportunidades se trasladó para lograr la citación de la referida ciudadana y no pudo lograr su citación, por tal motivo consignó dicha compulsa de citación.-

Que consta al folio 59 de la presente causa diligencia suscrita por la abogada Lilina Núñez de Oviedo, en su carácter de autos, mediante el cual solicita de este Tribunal citar por medio de carteles a la Ciudadana GRECIA BARDELLINI MANUCCI, conforme al Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al Ciudadano SERGIO BARDELLINI MANUCCI, el Alguacil expresó que informaron que había fallecido, por lo que pide al Tribunal oficie al Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que verifique e informe si el mencionado Ciudadano falleció, y proceda luego a citar a sus herederos.

Que consta al folio 61 auto de fecha 28-09-2.004, dictado por este Tribunal mediante el cual, acuerda diligencia de fecha 23-09-2.004, ordenando la citación por carteles de la co-demandada GRECIA BARDELLINI de conformidad con lo pautado en el Art. 223 del Código Procedimiento Civil y en cuanto al oficio solicitado el Tribunal se abstiene de proveer sobre lo peticionado hasta tanto conste en autos la fecha en que supuestamente falleció el co-demandado SERGIO BARDELLINI.-

Que consta al folio 64 de la presente causa diligencia suscrita por la abogada Lilina Núñez de Oviedo, en su carácter de autos, mediante el cual solicita se libre nuevo Cartel a la Ciudadana GRECIA BARDELLINI, asimismo señala que el Ciudadano SERGIO BARDELLINI falleció aproximadamente entre enero de 1.998 a diciembre de 2.003, por lo que pide se solicite la información de su deceso al Registro Civil...

Que consta al folio 65 auto de fecha 14-10-2.004, dictado por este Tribunal mediante el cual, acuerda diligencia de fecha 20-10-2.004, mediante el cual negó el pedimento hecho por la abogada Lilina Núñez de Oviedo, por cuanto es la parte interesada quien tiene la carga de demostrar los hechos alegados en los autos. Se ordenó librar el cartel de citación a la ciudadana Grecia Bardellini.-

Que consta al folio 68 de la presente causa diligencia suscrita por la abogada Lilina Núñez de Oviedo, en su carácter de autos, mediante el cual solicita se sirva librar nuevamente cartel de citación para la co-demandada de autos GRECIA BARDELLINI.-

Que consta al folio 69 auto de fecha 22-11-2.004, dictado por este Tribunal mediante el cual, acuerda diligencia de fecha 17-11-2.004, mediante el cual se ordenó librar el cartel de citación a la ciudadana Grecia Bardellini.-

Que consta al folio 72 de la presente causa diligencia suscrita por la abogada Lilina Núñez de Oviedo, en su carácter de autos, mediante el cual solicita se sirva librar nuevamente cartel de citación para la co-demandada de autos GRECIA BARDELLINI.-

Que consta al folio 73 auto de fecha 13-13-2.004, dictado por este Tribunal mediante el cual, acuerda diligencia de fecha 09-12-2.004, mediante el cual se ordenó librar el cartel de citación a la ciudadana Grecia Bardellini.-
Que consta al folio 76 de la presente causa diligencia suscrita por la abogada Lilina Núñez de Oviedo, en su carácter de autos, mediante el cual solicita se libre cartel de citación para la co-demandada de autos GRECIA BARDELLINI, a los fines de gestionar la publicación del mismo.-

Que consta al folio 77 auto de fecha 01-02-2.005, dictado por este Tribunal mediante el cual, acuerda diligencia de fecha 26-01-2.005, mediante el cual se ordenó librar el cartel de citación a la ciudadana Grecia Bardellini.-

Que consta al folio 80 de la presente causa diligencia suscrita por la abogada Lilina Núñez de Oviedo, en su carácter de autos, mediante el cual solicita se libre cartel de citación a la co-demandada.-

Que consta al folio 81 auto de fecha 24-02-2.005, dictado por este Tribunal mediante el cual, acuerda diligencia de fecha 22-02-2.005, mediante el cual se ordenó librar el cartel de citación a la ciudadana Grecia Bardellini.-

Que consta al folio 84 de la presente causa diligencia suscrita por la abogada Lilina Núñez de Oviedo, en su carácter de autos, mediante el cual solicita se libre cartel de citación a la co-demandada.-

Que consta al folio 85 auto de fecha 21-03-2.005, dictado por este Tribunal mediante el cual, acuerda diligencia de fecha 17-03-2.005, mediante el cual se ordenó librar el cartel de citación a la ciudadana Grecia Bardellini.-

Que corre inserto al folio 88 de la presente causa diligencia suscrita por la abogada LILIANA NUÑEZ DE OVIEDO, en su carácter de Coapoderada Judicial de los ciudadanos YELUZMIRLA BASANTA Y RAMÓN SUPERLANO, mediante el cual consigno dos ejemplares debidamente desglosados de los Diarios el Expreso y el Progreso de fechas 28-03-2005 y 01-04-2005, inserto a los folios 89 y 90 respectivamente.-

Que cursa al folio 93 del presente expediente diligencia suscrita por los ciudadanos Eliecer Fortunato de. J. Bardellini Adrián asistido por la Abogada Olga Gutierrez Branchi en su carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna Poder Especial a la profesional del derecho que la asiste y al Doctor Jorge Gutierrez Inatti, constante de (01) folio sin anexo.-

Que consta al folio 94 de la presente causa diligencia suscrita por la secretaria temporal de este Despacho Sofia Medina. Mediante el cual hace constar que de conformidad con lo pautado en el Artículo 223 del CPC, la secretaria de este Juzgado fijó Cartel de Citación en la casa de la co-demandada GRECIA BARDELLINI.-

Que corre inserto al folio 96 de la presente causa diligencia suscrita por la abogada LILIANA NUÑEZ DE OVIEDO, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita se sirva librar o designar defensor judicial a la ciudadana GRECIA BARDELLINI, identificada en autos.-

Que corre inserto al folio 97 del presente expediente, auto dictado por este Tribunal de fecha 02-06-2.005, mediante el cual acuerda de conformidad lo solicitado mediante diligencia de fecha 31-05-2.005, designándose Defensor Judicial al Abogado HECTOR CALOJERO de la co-demandada GRECIA BARDELLINI MANUCCI, en el presente juicio.-

Que consta al folio 99 del presente expediente diligencia suscrita por el Alguacil de éste Despacho mediante cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado HECTOR CALOGERO.-

Que consta al folio 101 de la presente causa auto de fecha 14-06-2.005, dictado por este Tribunal mediante el cual tuvo lugar el ACTO DE JURAMENTACION Y ACEPTACION del cargo de Defensor Judicial del Abogado HECTOR CALOJERO en el presente juicio.-

Que corre inserto al folio 103 del presente expediente diligencia suscrita por la abogada OLGA GUTIERREZ BRANCHI, en su carácter de autos mediante la cual expone: Consigno Instrumento Poder que me fuera Otorgado por los ciudadanos: DIAMELA DEL CARMEN ADRIA, VIUDA DE BARDELLINI, MAGDA DEL CARMEN BARDELLINI DE MISTAGE, SERGIO JESUS BARDELLINI ADRIA, DAVID RAFAEL BARDELLINI ADRIAN, CECILIA DEL CARMEN BARDELLINI ADRIAN, Y ELIECER FORTUNATO BARDELLINI ADRIAN, constante de 1 folio 1 anexo.

Que corre inserto al folio 108 de la presente causa diligencia suscrita por la abogada LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, actuando en su carácter de autos, mediante la cual solicita se emplace al Defensor Judicial Abg. HECTOR CALOJERO, con la finalidad de que procede a la Contestación de la Demanda.

Que consta al folio 109 del expediente auto de fecha 30-06-2.005, dictado por este Tribunal mediante el cual Se ordenó emplazar al defensor judicial abogado Hector Calogero a los fines de la contestación de la demanda.-

Que consta a los folios 111 al 113 escrito de contestación a la demanda presentado por la abogada OLGA GUTIERREZ BRANCHI, con el carácter de Co-apoderada Judicial del ciudadano ELIEZER BARDELLINI ADRIAN, plenamente identificado en autos. (extemporáneo).-

Que consta a los folios 122 al 125 escrito de contestación a la demanda presentado por la abogada OLGA GUTIERREZ BRANCHI, con el carácter de Co-apoderada Judicial del ciudadano ELIEZER BARDELLINI ADRIAN, plenamente identificado en autos. (extemporáneo).-

Que consta al folio 126 del presente expediente diligencia suscrita por el Alguacil de éste Despacho mediante el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado HECTOR CALOGERO, en su carácter de Defensor Judicial de la Co-demandada GRECIA BARDELLINI.-

ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDADA.-

CONTESTACION DE LA DEMANDA:

En la oportunidad de dar contestación a la demanda los co-demandados no hicieron uso de este derecho.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
PARTE ACTORA:

En la oportunidad de promover las pruebas en el presente juicio la parte actora acompaño junto con el libelo de la demanda las siguientes pruebas: 1.-) expediente de Tránsito inserto a los folios 9 al 16; 2.-) Documento de Compra Venta del vehículo señalado en el libelo de la demanda; 3.-) Una serie de facturas de compra de repuesto y reparación del vehículo lesionado, inserta a los folios 20 al 35 del expediente; 4.-) Serie de fotografías inserta al folio 38 de la presente causa.-

PARTE DEMANDADA:

En la oportunidad de promover las pruebas en el presente juicio la parte demandada no hizo uso de este derecho.-

Este tribunal para decidir lo hace en base de las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERO: Como punto previo a esta sentencia, ha de ser considerado el hecho de que la parte actora ciudadanos: YELUZMIRLA DE LA CONCEPCIÓN BASANTA Y RAMON SUPERLANO, procedieron a demandar a los Ciudadanos: SERGIO BARDELLINI, GRECIA BARDELLINI MANUCCI Y ELIEZER BARDELLINI, todos plenamente identificados en los autos, por DAÑOS Y PERJUICIOS CIVILES, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO y solicitó que el demandado convenga en pagarle la suma adeudada, por concepto de daños materiales causado al vehículo propiedad de su representada, o a ello sea condenado por este Tribunal, así como en pagar las Costas y Costos Judiciales.-

SEGUNDO: A tal efecto el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última parte del artículo 362”


Así las cosas, el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Sí el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados (…) se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, si más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado…”-


TERCERO: Ahora bien, se debe entender como confesión ficta como una declaración de parte contentiva del reconocimiento de un hecho que origina consecuencias jurídicas desfavorables al confesante, y tomándola en el sentido netamente judicial, en cuanto a sus efectos, como el reconocimiento que hace el interesado de un acto propio, en atención a un asunto jurídico que en alguna manera afecta su patrimonio.-

CUARTO: En tal sentido tenemos que para que la confesión ficta sea declarada con lugar, se requiere que la petición del acto sea contraria a derecho y que en el término probatorio no pruebe el demandado algo que le favorezca, todo en atención a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.-

QUINTO: La Jurisprudencia Patria, ha interpretado que la expresión “no ser contraria a derecho” debe entenderse como no estar prohibida por la Ley. Y lo que se refiere a la expresión “si nada probare que lo favorezca”, se ha dicho que “ahora bien, como el Legislador autoriza al confeso para comprobar en el término probatorio algo que lo favorezca, es evidente que, a más de las expresadas circunstancias, cuya prueba debe serle aceptada para desvirtuar los efectos de la confesión, puede hacer la de cualquiera otra que tienda al mismo efecto”.-

SEXTO: De los dos conceptos establecidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, han sido objeto de controversia en la doctrina y jurisprudencia. En cuanto al primero que “no sea contrario a derecho la petición del demandante”, significa que la relación propuesta no éste prohíbida por la Ley, sino al contrario, amparada por ella. En cuanto al segundo, “ si nada probare que le favorezca”, ha existido discrepancia, en su interpretación se ha llegado a conceder mucho o nada, “más hoy tanto la doctrina como la Jurisprudencia se han acordado al respecto y es permitida la prueba que tienda a enervar o penalizar la acción intentatada, hacer la contraprueba de los hechos alegados por el actor, demostrar que ellos son contrarios a derecho. En cambio no es permitida la prueba de aquellos hechos constitutivos de excepciones que han debido alegarse en la constestación de la demanda......”.-

SEPTIMO: De las transcripciones anteriores se puede observar que las condiciones exigidas a demandado contumaz son: a) No ser contraria a derecho la petición del demandante y b) Si no probare nada que le favorezca.-

OCTAVO: En consecuencia la no comparecencia de los co-demandados ciudadanos: SERGIO BARDELLINI, GRECIA BARDELLINI MANUCCI Y ELIEZER BARDELLINI, a través de su Apoderados Judiciales y Defensor Judicial Abogados OLGA GUTIERREZ, JORGE GUTIERREZ INATTI Y HECTOR CALOGERO, el último de los nombrados en su condición de defensor judicial, se desprende de las actas procesales que los mismos no hicieron acto de comparecencia al momento de dar contestación a la demanda en nombre de sus representados ni al momento de promover las pruebas, quedando claramente evidenciado que los co-demandados han incurrido en la Confesión Ficta a tenor de lo dispuesto en el Artículo 868 con remisión expresa al artículo 362 del mismo Código por lo que a Juicio de quien Sentencia, los requerimientos demandados por la parte actora han quedado reconocidos de pleno derecho por parte de los co-demandados.- Y así se establece.-

DISPOSITIVA:

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) interpuesta por DAÑOS Y PERJUICIOS CIVILES, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO los Ciudadanos: YELUZMIRLA DE LA CONCEPCIÓN BASANTA Y RAMON SUPERLANO, contra los Ciudadanos: SERGIO BARDELLINI, GRECIA BARDELLINI MANUCCI Y ELIEZER BARDELLINI, todos plenamente identificados en los autos, y consiguientemente se condena a los demandados a pagar a la parte actora los siguientes conceptos:

1º) SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.821.900,000), por concepto de daños materiales causados al vehículo propiedad de los ciudadanos YELUZMIRLA DE LA CONCEPCIÓN BASANTA Y RAMON SUPERLANO, parte actora en la presente causa.--

2º) Asimismo, tal y como lo peticionó la parte actora en su libelo de demanda se ordena la INDEXACION O CORRECCIÓN MONETARIA a través de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, la cual se hará mediante la designación de un Experto que nombrara este Tribunal en su oportunidad.-

Se condena en Costas y Costos del presente Juicio, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencido totalmente en esta Instancia.-

Notifíquese a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 251 eiusdem.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiún día del mes de febrero de Dos Mil Seis.- (2.006).- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-

La Secretaria Temporal,


Sofía Medina.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Doce del mediodía.- (12:00 a.m.) Conste.-
La Secretaria Temporal,


Sofía Medina.-