REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2005-000045
ASUNTO : LP01-O-2005-000045

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.

Vista la inhibición planteada por el doctor ERNESTO CASTILLO SOTO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-O-2005-00045, relacionado con acción de amparo interpuesto por las Abgs. Sonia Zerpa Bonillo y Manuel Fernández Pérez García, en el carácter de Fiscal Tercera y Cuarto del Ministerio Público, en contra la decisión de fecha 29/11/2005, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha veinticinco de enero del año dos mil seis (25/01/2006) que corre inserta al folio 22.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: <<… observa ciertamente que el imputado en la presente causa es el ciudadano: VICTOR ECHEZURIA RODRIGUEZ (…) pero consta que en la causa penal con el No LJ01-P-2002-000058, seguida en contra del citado ciudadano, pro la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad y las Personas, las diligencias preliminares e inclusive el respectivo Escrito Acusatorio, se encuentra suscrito por mi persona, en razón de ser uno de los Fiscales del Ministerio Público que conoció del caso en concreto (…) por mi suscrito en fecha 04-12-01, y en este orden de ideas, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional del Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como se establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República (…) es por lo éste miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogado: ERNESTO CASTILLO SOTO, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-O-2005-000045, por cuanto intervino en la citada causa penal, como Fiscal del Ministerio Público, lo que hace que exista una causa fundada en motivos graves que pudiera afecta la imparcialidad del Juzgador de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 7° y 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho… >> y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR ERNESTO CASTILLO SOTO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctora AUXILIDORA ARIAS DE CARABALLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.




DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE-PONENTE



LA SECRETARIA,


ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.

En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° LG01OFO2006000192.


DACE/AMOR/yajaira