REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2005-000323
ASUNTO : LP01-R-2005-000323

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.

Vista la inhibición planteada por el doctor ERNESTO CASTILLO SOTO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2005-000323, relacionado con Apelación de sentencia interpuesto por los Abgs. Gustavo Adolfo Vento y Maria Yolanda González, en el carácter de Defensores privados de la ciudadana: Yuleima Casique Uzcátegui, en contra la decisión emitida por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03, Extensión el Vigía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha dieciséis de febrero del año dos mil seis (16/02/2006) que corre inserta a los folios 35 y 36.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: <<… observa ciertamente que el Defensor en la presente causa, es el ciudadano Abogado: GUSTAVO ADOLFO VENTO VOLCAN (…)pero consta que en la Causa Penal signada con el No LP01-P-2005-009084, seguida en contra del ciudadano JOSE ALIRIO SALINAS VIELMA, fui objeto de una Recusación, por parte del ya citado Profesional del Derecho, y aclarando que en su oportunidad legal, esta Corte de Apelaciones, decidió que no había materia sobre la cual pronunciarse, no es menos cierto que dicha Recusación, causó malestar tanto a mi persona, como a mi núcleo familiar, colocándome en una situación de incomodidad, a nivel personal, y también desde el punto de vista profesional, lo que implica que al conocer las causas donde participe el prestigioso Jurista ya identificado, pueda verse comprometida mi imparcialidad, lo cual no seria justo desde el plano de la legalidad y de la equidad (…) resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como se establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República (…) es por lo éste Juzgador de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, abogado: ERNESTO CASTILLO SOTO, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-R-2005-000323, por las razones ya explicadas, lo que hace que exista una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8° y 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho…>> y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR ERNESTO CASTILLO SOTO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctora AUXILIDORA ARIAS DE CARABALLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.




DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE-PONENTE



LA SECRETARIA,


ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.


En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° LG01OFO2006000195.


DACE/AMOR/yajaira