REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010716
ASUNTO : LP01-R-2005-000463

PONENTE: DAVID ALEJANDRO CESTARI WING

Vista la inhibición planteada por el Juez de esta Corte de Apelaciones, Dr. ERNESTO CASTILLO SOTO, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2005-000463, seguida en contra de la ciudadana: CLAUDIA PATRICIA PEÑA DURANGO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, conforme a lo establecido en el Artículo 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 07 de febrero del año dos mil seis 2006, que corre inserta a los folios 22 y 23 de las presentes actuaciones.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando que:
<< (…) observa ciertamente que el Defensor en la presente causa, es el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO VENTO VOLCAN (…) pero consta que en la Causa Penal signada con el No LP01-P-2005-009084, seguida en contra del ciudadano JOSE ALIRIO SALINAS VIELMA, fui objeto de Recusación, por parte del ya citado Profesional del Derecho, y aclarando que en su oportunidad legal, esta Corte de Apelaciones, decidió que no había materia de la cual pronunciarse, no es menos cierto que dicha Recusación, causó malestar, tanto a mi persona, como a mi núcleo familiar, colocándole en una situación de incomodidad, a nivel personal, y también desde el punto de vista profesional, lo que implica que al conocer las causas donde participe el prestigioso Jurista ya identificado, pueda verse comprometida mi imparcialidad, lo cual no sería justo desde el plano de la legalidad y de la equidad (…) deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, abogado: ERNESTO CASTILLO SOTO, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-R-2005-000463, por las razones ya explicadas, lo que hace que exista una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8° y 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustado a Derecho…>>

Ahora bien, considera esta Alzada que las causales invocadas por el Juez Inhibido, están ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR ERNESTO CASTILLO SOTO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, doctor AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE – PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° LG01OFO2006000164. Conste
LA SRIA.
DACE/AMOR/yajaira