REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000314
ASUNTO : LJ01-P-2001-000314

En virtud de que, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 8, por considerar que se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa extintiva de la misma, este Tribunal en funciones de Control Nro. 01 para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombres y apellidos del imputado: CORNELIO GUERRA MARQUEZ, GERARDO ANTONIO GAMEZ OCHOA, JAVIER OSVALDO NIÑO NOVOA Y HECTOR PRIETO NIÑO.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició por denuncia interpuesta por la victima LINO ANTONIO MOLINA RIVAS la cual consta en la presente causa.
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión de uno de los delitos HURTO AGRAVADO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de la victima, sin embargo de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto al no tener suficientes elementos en contra de persona alguna, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 3°° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de CORNELIO GUERRA MARQUEZ, GERARDO ANTONIO GAMEZ OCHOA, JAVIER OSVALDO NIÑO NOVOA Y HECTOR PRIETO NIÑO por la presunta comisión de uno de los delitos HURTO AGRAVADO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.



JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ESSER ALVARADO


LA SECRETARIA,
ABG. ……………………………….
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N°:_________________________________________________.
Sria.