REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2006-000006
ASUNTO : LP01-O-2006-000006

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA


Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, mediante el cual los Abogados NUMAN EDUARDO AVILA DÁVILA Y CIRO PEÑA AVENDAÑO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARIELA MENDOZA e YNOI LISETT OSORIO MENDOZA y asistiendo a la ciudadana OLGA MÉNDEZ DE DÁVILA, interponen Recurso de Amparo en contra de la ÁNGEL Abogada MIRIAM BRICEÑO, por DESACATO JUDICIAL REITERADO, indicando la violación de los artículos 26, 51, 55, 87 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal observa:

UNICO: El Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la competencia de los Tribunales Unipersonales, establece en su primer aparte: “Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.”

De la norma antes transcrita deducimos que respecto a las acciones de amparo, la competencia de los Tribunales de Control, se limita al conocimiento de los Recursos interpuestos contra la violación de derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales. Por esta razón, habiéndose interpuesto la presente acción de amparo por un supuesto desacato a una orden judicial, corresponde conocer de la misma a un Tribunal Unipersonal de Juicio, siendo lo procedente en este caso, declinar la competencia de este Tribunal.

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO, en un Tribunal Unipersonal de de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al cual se acuerda remitir de inmediato las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

Se remitió con oficio N° _________________, constante de _________ folios.


La Secretaria.-