REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000403
ASUNTO : LP01-P-2006-000403



ACTA DE INHIBICIÓN
Dejo expresa constancia de que en la presente causa expediente N° LP01-P-2006- 000403, aparece como abogado la OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, quien acepto el cargo y fue debidamente juramentado el día de hoy 21 de febrero del 2006, actuando así, como abogado defensor del ciudadano MONTAÑO VIELMA GERARDO ANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.699.039, de este domicilio, en la solicitud de rueda de Reconocimiento de Individuos, pautada para el día 22 de Febrero de 2006, por este Tribunal y que actualmente conozco como Juez de Control N° 03, expongo lo siguiente:
PRIMERO
Por cuanto en fecha 21 de Mayo de 2004, los abogados OSCAR ARDILA y VIRGINIA MOLINA en la audiencia de flagrancia del expediente LP01-P-2004-358, debido a la conducta asumida por estos dos (2) defensores privados, suficientemente identificados, actuando en contra del Tribunal ya que en forma grosera e irrespetuosa el abogado OSCAR ARDILA, gritó que no le importaba nada de lo que el Tribunal dijera, con amenazas, igualmente la abogada VIRGINIA MOLINA , gritó en medio de la sala que yo era un arbitrario, y que debía dejar constancia de eso en el acta. El abogado OSCAR ARDILA continuo con el irrespeto y gritaba a viva voz que el no iba a firmar nada, poniendo en contra del Tribunal a los imputados instándolos a que no firmaran el acta y estos abogados se negaron a firmar el acta, tal y como consta en el texto de la misma por cuanto se dejo de la conducta irreverente asumida por los dos (2) abogados, VIRGINIA MOLINA y OSCAR ARDILA, quien salio de la sala en marcha rápida, abrió la puerta del Tribunal sin autorización del Tribunal , encontrándose todavía los imputados en la sala; continuando con sus gritos e insultos en contra del Tribunal dentro de lo que señalaba, que yo estaba en contra de los imputados, que quería arrastrarlos por el piso como un trapo, que el Tribunal hacía lo que me daba la gana con ellos. De igual modo la abogada VIRGINIA MOLINA, gritaba siguiendo el ejemplo de su colega: que yo era un arbitrario, de la misma manera salió en paso rápido de la sala, tratando de poner y alterar a los imputados en mí contra, quienes también asumieron la misma conducta, emitiendo epítetos en contra del Tribunal. El Tribunal mantuvo en todo momento la calma y la serenidad, para no perder el dominio y protección de las demás partes presentes en la Sala de Audiencias, como la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y las tres (3) víctimas, quienes presenciaron y escucharon los hechos aquí narrado de lo cual tuvo pleno conocimiento esa Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante informe e inhibición planteada signada con el N°: LJ01-X-2004-35, declarada CON LUGAR.

SEGUNDO
La gravedad de los hechos antes narrados en el numeral PRIMERO, evidencian una conducta extremadamente irrespetuosa en contra del Tribunal, que hasta el día de hoy 16 de septiembre del 2005, por la actuación de los dos (2) abogados quienes , perdiendo el control de su personalidad, violando normas del Código de Ética Profesional del Abogado, en cuanto a su comportamiento y el respeto, que debe tener el profesional del derecho, en el ejercicio de su profesión. Tales conductas no se ajustaron a derecho, desacatando abiertamente las decisiones de este operador de justicia, quien procura en todo momento hacer nuestro trabajo con probidad, honradez, discreción, eficiencia, veracidad y lealtad, respetando siempre la dignidad de todas las personas y de los profesionales del derecho que se desempeñan en este Circuito Judicial Penal de Mérida.
Ante la situación surgida los abogados OSCAR ARDILA ZAMBRANO y VIRGINIA MOLINA, introducen un Recurso de Amparo en Contra del Tribunal de Control N° 03, haciendo, dichos abogados una campaña, de desprestigio y descalificación en contra del Tribunal de Control N° 03, como consecuencia de la decisión que este Tribunal tomó en fecha 21 de Mayo del 2004, Privando Judicialmente de su Libertad a los imputados RAFAEL ISTUDI RENNIE ANTUNES y JUAN CARLOS TEJADA, en la causa LP01-P-2004-358. Dichas actuaciones han creando así, dentro de mi mas profundo ser y mi proceder una situación desfavorable, para tener objetividad en los procesos donde figuren estos dos (2) abogados defensores, en el Tribunal de Control N° 03 o cualquier otro Tribunal donde me encuentre desempeñándome, como Juez de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto han afectado, mi dignidad como persona como ser humano que soy, lesionando la majestad y el respeto que se merece un Juez, y lo mas grave del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, desacatando los pronunciamientos con insolencia y altivez, que si bien es cierto, estoy cumpliendo una función Pública, en beneficio del estado, no es menos cierto que los profesionales que solicitan que se les atienda, lo deben hacer con el mayor respeto.
TERCERO
Por las razones antes expuestas y fundamentado en las inhibiciónes N° LJ01-X-2004-35 y LJ01-X-2005-00008, que fueran declarara CON LUGAR, por esa digna Corte de Apelaciones, como consecuencia del Acta de la audiencia Oral de flagrancia y el informe presentado en fecha 26 de mayo del año 2004, ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde actúan como defensores los abogados OSCAR ARDILA y VIRGINIA MOLINA, manifiesto expresamente que dicho agravio, afectó mi dignidad, decoro, y objetividad que compromete mi imparcialidad como Juez, para conocerles en presente caso y en cualquier otro donde actúan los abogados OSCAR ARDILA ZAMBRANO y VIRGINIA MOLINA, razón por la cual con acatamiento presento la INHIBICIÓN, para seguir conociendo del presente proceso desde este mismo momento; dejando a su respetable criterio la providencia de dicha inhibición la cual fundamento en el artículo 86 numeral Octavo (8°) del Código Orgánico Procesal Penal, de esta forma y sustentada en la norma sustantiva invocada, queda planteada formal y expresamente ante esta distinguida CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO MÉRIDA, para una vez analizados los hechos que dieron origen a la presente solicitud, sea declarada Con Lugar, con los respectivos pronunciamientos de Ley a que haya lugar.
CUARTO
Se ordena remitir de manera inmediata y URGENTE, la presente causa a la Oficina de Tramite Penal (OTP), a los fines de qué sea redistribuida la presente causa entre cualquiera de los cinco (5) tribunales de Control restantes de este Circuito Judicial Penal de Mérida.-

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO