REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000315
ASUNTO : LP01-P-2003-000315


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la Audiencia Especial celebrada el día 22 de Febrero de 2006, en la cual la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, solicito el sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 18 de abril de 2003, en la cual figura como imputados los ciudadanos ANA NIETO DE FIGUERA, titular de la cedula de identidad N. 689.708, edad 72 años , nacida en Mérida, 03-09-33, ocupación Oficios del Hogar, estado civil viuda, dirección Los Llanitos de Tabay, casa azul marino; DEYSY FIGUERA NIETO, titular de la cédula de identidad Nº 10.109.660, edad 35 años, nacida en Caracas en fecha 3-10-69, estado civil soltera, ocupación costurera, dirección el cucharito, Tabay casa azul, Mérida Estado Mérida; ROSA MARLENE LACRUZ, titular de la cedula de identidad Nº 7-01-440, edad 40 años, nacida en Mérida 19-11-65, ocupación oficios del hogar , estado civil soltera, dirección La Joya vía el Arenal, a orilla de la carretera, cerca de la Bodeguita de Moncho; MARIA FIGUERA NIETO, titular de la cedula de identidad Nº 6.701.054, edad 43 años, nacida en Mérida en fecha 22-01-62, ocupación oficios del hogar, estado civil soltera, dirección , Santa Elena , calle 6, casa 0-56 Mérida estado Mérida; FREDDY JOSÉ MORA SEMPRUN, titular de la cedula de identidad Nº 8.017.311, edad 45 años, nacido en Mérida en fecha 06-06-58, estado civil soltero, ocupación chofer, dirección: Barrio Santa Elena, calle 6 , casa 0-56, Mérida Estado Mérida; y JESÚS FIGUERA NIETO, titular de cedula de identidad Nº 8.038.553, edad 46 años, nacido en Mérida en fecha 31-01-60, ocupación latonero, dirección: El arenal vía la Joya, cerca de la Bodega de Moncho, Mérida Estado Mérida, quien luego de que se allanara la vivienda de la madre de los antes mencionados imputada ANA NIETO DE FIGUERA, titular de la cedula de identidad N° 689.708, edad 72 años , nacida en Mérida, 03-09-33, ocupación Oficios del Hogar, estado civil viuda, dirección Los Llanitos de Tabay un viernes santo en la cual se encontraba reunida toda la familia, incluyendo adolescentes y niños, practicado dicho procedimiento debido a informaciones obtenidas por los funcionarios policiales de que en la misma se expendían sustancias prohibidas, le fueron incautadas en la vivienda las siguientes cantidades: TREINTA Y DOS (32) gramos con DOSCIENTOS (200) miligramos, peso neto de CANAVIS SATIVA , (MARIHUANA).
Luego de tramitada dicha investigación casi tres (3) años, en la casa estaban muchas personas, en plena vacaciones la cual era semana santa como se señalo y allí vive la ANA NIETO DE FIGUERA, como se expreso anteriormente, es obvio que una persona mayor de 72 años, quien tiene muchos hijos, nietos y bisnietos, la comisión policial al momento del allanamiento no preguntaron de quienes eran las habitaciones para determinar de quien era la droga, en la casa había hasta adolescentes, no individualizaron la situación, no hay actas en donde demuestre que se estaba investigando a determinada persona.

SEGUNDO: La representación fiscal en esta oportunidad solicita el sobreseimiento de la causa a favor del imputado, basado para ello en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la fiscal, que una vez analizada la causa se desprende que ciertamente se apertura una averiguación por medio de una orden de allanamiento en la vivienda de estos ciudadanos y por cuanto la Fiscalía procedió a solicitar practica de diligencias importante para el esclarecimiento de los hechos en la presente causa y de los resultados dentro del lapso correspondiente no se logro determinar cual de las personas investigadas, fue la persona que llevo la droga al lugar, si bien es cierto, una vez revisada como fueron las actuaciones estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, de acción publica, que no esta evidentemente prescrita, ha pasado un tiempo prudencial de dos (2) años y diez (10) meses, del inicio de la investigación, expresa la fiscal que no se tiene nuevos elementos de convicción para determinar e individualizar la responsabilidad de las personas investigada, es por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa, por que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende la fiscalía no tiene base para fundamentar o ejercer la acción penal en presente caso, por lo que solicito el cese la medidas impuestas a los investigados por el delito por el cual se esta pidiendo el sobreseimiento de la causa es por OCULTAMIENTO ILÍCITO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS, previsto y sancionada 34 en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes, dado que no se pudo individualizar la droga incautada en el momento en que los funcionarios realizaron el allanamiento en el inmueble ubicado en el sector el cucharito casa sin numero Tabay Estado Mérida
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados: ANA NIETO DE FIGUERA, titular de la cedula de identidad No. 689.708, edad 72 años , nacida en Mérida, 03-09-33, ocupación Oficios del Hogar, estado civil viuda, dirección Los Llanitos de Tabay, casa azul marino; DEYSY FIGUERA NIETO, titular de la cédula de identidad Nº 10.109.660, edad 35 años, nacida en Caracas en fecha 3-10-69, estado civil soltera, ocupación costurera, dirección el cucharito, Tabay casa azul, Mérida Estado Mérida; ROSA MARLENE LACRUZ, titular de la cedula de identidad Nº 7-01-440, edad 40 años, nacida en Mérida 19-11-65, ocupación oficios del hogar , estado civil soltera, dirección La Joya vía el Arenal, a orilla de la carretera, cerca de la Bodeguita de Moncho; MARIA FIGUERA NIETO, titular de la cedula de identidad Nº 6.701.054, edad 43 años, nacida en Mérida en fecha 22-01-62, ocupación oficios del hogar, estado civil soltera, dirección , Santa Elena , calle 6, casa 0-56 Mérida estado Mérida; FREDDY JOSÉ MORA SEMPRUN, titular de la cedula de identidad Nº 8.017.311, edad 45 años, nacido en Mérida en fecha 06-06-58, estado civil soltero, ocupación chofer, dirección: Barrio Santa Elena, calle 6 , casa 0-56, Mérida Estado Mérida; y JESÚS FIGUERA NIETO, titular de cedula de identidad Nº 8.038.553, edad 46 años, nacido en Mérida en fecha 31-01-60, ocupación latonero, dirección: El arenal vía la Joya, cerca de la Bodega de Moncho, Mérida Estado Mérida, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS, previsto y sancionada 34 en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes, modificada y en consecuencia, se deja sin efecto las medidas cautelares de presentaciones impuestas a los mismos en la oportunidad legal correspondiente.
CUARTO: Se acuerda autorizar a la fiscal Tercero del Ministerio Público a los fines de la Destrucción de la droga de conformidad con el artículo 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se ordena librar los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, a los fines de designar funcionarios para que conjuntamente con la Fiscal Tercera del Ministerio Público se proceda a levantar el acta de destrucción el día que fije la mencionada fiscalía.


EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA