REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000124
ASUNTO : LP01-P-2004-000124

Por cuanto en la presente fecha (21.02.2006), estaba pautada la realización de la audiencia oral y pública de depuración de escabinos, para la constitución del tribunal mixto, que conocería del juicio seguido a los acusados Edgar Alexander Dugarte Dugarte, Eulises Dugarte Dugarte y José María Vargas Ávila, la cual no se llevó a cabo debido a que los defensores privados de los prenombrados acusados solicitaron que se prescindiera de los escabinos y se realice el juicio de forma unipersonal, motivo por el cual se establece:
Este despacho desde la entrada al mismo de las actuaciones seguidas a los acusados Edgar Alexander Dugarte Dugarte, Eulises Dugarte Dugarte y José María Vargas Ávila, la cual se llevó a cabo en fecha primero de noviembre de dos mil cinco (01.11.2005), comenzó a realizar las diligencias pertinentes a la convocatoria de los escabinos y subsiguiente constitución del tribunal mixto, que en definitiva realizaría la audiencia oral y pública de los acusados en mención, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a la constitución del tribunal mixto que efectuaría el juicio oral y público en el presente proceso, se observa que el mismo no se ha logrado constituir, pese a las diferentes convocatorias que ha realizado este Tribunal para tales efectos. No obstante pese a los diferentes intentos realizados para constituir el tribunal mixto en el presente proceso, no se ha logrado hacerlo, por diferentes motivos que constan en las actas de diferimiento de depuración de escabinos, por tanto considera la que aquí decide que en este caso debe aplicarse ineludiblemente lo señalado en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003), la cual señala:
”…Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”.

Es evidente que al no lograrse constituir el tribunal mixto se ha retrasado la realización del juicio oral y público, y toda vez que nuestro máximo Tribunal señaló la directriz antes mencionada a los jueces de juicio en caso de dos convocatorias y no lograrse la correspondiente constitución del tribunal mixto, se debe prescindir de los escabinos y asumir totalmente de forma unipersonal el poder jurisdiccional, aunado a la petición realizada por los defensores privados en representación de los acusados, de prescindir de los escabinos para la realización del juicio.
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la presente causa y llevar adelante el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, en el proceso seguido a los acusados Edgar Alexander Dugarte Dugarte, Eulises Dugarte Dugarte y José María Vargas Ávila, de conformidad con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003) y ratificada mediante decisión de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cuatro (16.11.2004). Asimismo, se ordena fijar el juicio oral y público por auto separado.
Notifíquese a las partes, al acusado y a las víctimas sobre el contenido de la presente decisión, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Yanira Lobo Guillén

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros____________________________________________________________
_________________________________________________________________________


Sria