REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000496
ASUNTO : LP01-P-2004-000496


Corresponde fundamentar la decisión dictada en la presente fecha (21.02.2006), relacionada a la suspensión condicional del proceso acordada a favor del acusado Hermes Alberto Varela Araque, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, nacido el veintidós de agosto de mil novecientos setenta y uno (22.08.1971), casado, funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° 11.467.537, domiciliado en la avenida Las Américas, residencias Los Samanes, torre “I”, PH-4, Mérida estado Mérida, hijo de Hermes del Carmen Varela García y Maria Auxiliadora Araque.

Descripción del hecho objeto de la investigación: en fecha 14 de abril de dos mil cuatro, aproximadamente a las doce y veinte minutos del mediodía, el ciudadano Ivan Andrés Zambrano Guerrero, se trasladaba en una moto por la avenida 4, entre calles 26 y 27 de esta ciudad de Mérida, en compañía del ciudadano Rafael Eduardo Méndez, en ese momento se acercó otra moto perteneciente a la División de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 1, la cual era conducida por un ciudadano, y de parrillero se encontraba el cabo segundo Hermes Alberto Varela Araque, quien procedió a ofender con palabras obscenas y agresivas a Ivan Andrés Zambrano Guerrero. Este ciudadano para evitar un altercado de mayor trascendencia, estacionó su moto al lado derecho de la avenida, y el acusado Hermes Alberto Varela Araque, al percatarse de esa situación, detuvo su moto y se dirigió al ciudadano Iván Andrés Zambrano Guerrero, vociferando palabras ofensivas, insultándolo, abalanzándose intempestivamente sin motivo o provocación alguna hacia él, a quien golpeó por todo el cuerpo en repetidas oportunidades, y sacó de su cinturón una pistola similar a las que pertenecen a la policía, logrando el ciudadano Ivan Andrés Zambrano Guerrero, darle un golpe en la mano y tumbarle la misma, la cual cayó al pavimento, siendo levantada por Rafael Eduardo Méndez, motivo por el cual el acusado fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente imputó al ciudadano Hermes Alberto Varela Araque, el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.

Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: el juicio oral y público seguido al acusado Hermes Alberto Varela Araque, se llevó a cabo el día veintiuno de febrero de dos mil seis (21.02.2006), fecha en la cual la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, acusó nuevamente al prenombrado ciudadano por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ivan Andrés Zambrano Guerrero.
En esa fecha no se aperturó el debate, en virtud de que la defensa del acusado propuso que se acordase la suspensión condicional del proceso a favor de su defendido, por cuanto el delito atribuido por la Fiscalía era leve y la pena a imponer no excedía de tres años, afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso.
El acusado admitió los hechos por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público y la víctima Ivan Andrés Zambrano Guerrero, expresaron estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa.
El Tribunal acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, por ser esta fórmula un derecho que le asiste al mismo, previa admisión de los hechos de parte de Hermes Alberto Varela Araque, en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en el artículo 42 en concordancia con el 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de cuatro (4) meses y quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, lo que significa que se suspendió condicionalmente el proceso hasta el seis de julio de dos mil seis (06.07.2006), y en consecuencia se le impuso al acusado las siguientes condiciones:
1) Residir en un lugar determinado, es decir, en la avenida Las Américas, residencias Los Samanes, torre “I”, PH-4, Mérida estado Mérida, y en caso de cambiar de domicilio deberá informar inmediatamente al Tribunal.
2) No verse inmiscuido en ningún tipo de circunstancia semejante a la planteada en el juicio, ni verse señalado en investigaciones de índole penal, así como también no agredir ni física ni mentalmente a la víctima Ivan Andrés Zambrano Guerrero.
3) Cumplir con el régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de este Estado Mérida, lugar en el cual le será designado un delegado de prueba, quien de manera regular informará al Tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de Hermes Alberto Varela Araque, por el lapso de cuatro (4) meses y quince (15) días.
Envíese copias certificadas junto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 de esta ciudad de Mérida, tanto del acta como de esta decisión.
Se omite librar las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes fueron informadas en la presente fecha sobre el contenido de esta resolución.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Yanira Lobo Guillén


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se envió oficio N° LK01OFO2006000945 a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01, junto con copias certificadas del acta y de esta decisión.

Sria