REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000053

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. La penada Lenis Ninoska Rojas Ochea (actualmente gozando del régimen abierto), fue condenada cumplir la pena de nueve (9) años de prisión (por efecto del recurso de revisión declarado con lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida) por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la cual ha cumplido más de dos terceras partes de la pena impuesta, tal y como se evidencia del último cómputo de pena cursante a los folios 543 al 545.

2°. Al folio 367 de las actuaciones, riela carta de certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que la ciudadana Lenis Ninoska Rojas Ochea, no ha sido condenada anteriormente por otro delito.

3°. Al folio 559 de las actuaciones, riela constancia de buena conducta de la penada Lenis Ninoska Rojas Ochea, expedida por la Abg. Lourdes Varela, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.

4°. Del folio 563, cursa informe referencial para optar a la Libertad Condicional, practicado por la Delegada de Prueba Abg. Mayela Balza, adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, en la que analiza las áreas familiar, laboral, comunitaria, salud y disciplina de la penada Lenis Ninoska Rojas Ochea.

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar a la Libertad Condicional, los cuales son: Que el penado haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta; que no tenga antecedentes penales; que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezo, preferentemente por un psiquiatra forense; que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; que haya observado buena conducta.

Considera este Tribunal que la penada ya identificada reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la libertad condicional. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada, y durante el tiempo en que la misma ha permanecido en el régimen abierto ha demostrado responsabilidad y buena conducta.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana Lenis Ninoska Rojas Ochea, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.347.594, residenciada en el Calle Lara, parte baja, N° 71, Sector Bella Vista, Ejido, Estado Mérida, hasta el día 17 de agosto de 2008, fecha en la que termina de cumplir la pena, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Mantenerse activa laboralmente.
2) Mantenerse alejada de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuida en investigaciones de índole penal.
4) Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de la Región Andina.
5) No portar armas de fuego ni armas blancas.
6) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de citación a nombre de la penada, a los fines de imponerla del contenido de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso el día lunes trece (13) de febrero de 2006, a las diez (10:00) de la mañana. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de esta ciudad y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la penada ya identificada. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.


El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________________, boleta de citación N° ____________, y oficios N° _____________________.

La Secretaria