REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006127
Visto el oficio Ll01ofo2006001071, suscrito por la abogada Auxiliadora Arias de Caraballo, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folio 135), se acuerda remitir las presentes actuaciones a dicho Juzgado, toda vez que ante ese Despacho cursa causa penal N° LK01-P-2002-79, seguida contra el penado José David Pérez Becerra, quien fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión por la comisión del delito de hurto calificado frustrado y porte ilícito de arma blanca, a la cual deberá acumularse la presente causa signada con el N° LP01-P-2005-6127, seguida contra el prenombrado penado por la comisión del delito de hurto calificado, la cual contiene una menor penalidad (dos años de prisión).

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 70, numeral 4° y 71, numeral 1° y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declinar la competencia del presente asunto en el Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Remítase con oficio la presente causa. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Se libraron las boletas de notificación N° ____________________y se libró el oficio N° ______________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria