PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001756
ASUNTO : LP11-P-2005-001756
DECISIÓN N° 608/06

Vista la solicitud de sobreseimiento de fecha 31-08-05, según consta a los folio 29 y 30 de la presente causa, que presentó por ante este Tribunal de Control N° 04, interpuesta por AURISTELA MARCANO BELLO a favor de DAVID CRISPULO PINEDA, en perjuicio de Telsis Carelis Pineda Arias, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del derogado Código Penal, conforme al artículo 318 numeral 3º en concordancia con el artículo 108 ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha16 de octubre de 1995, según denuncia de la ciudadana Nayibe Arias entre otras cosas manifestó: Vengo a denunciar al ciudadano quién era mi marido de nombre Crispulo Pineda, hace aproximadamente un año el violó a mi hija menor Telsis de once años(…) según consta al folio 1 de la causa; Folio 13 consta Experticia Médico Forense Nro. 1172 en la cual suscribe Dr. Wenceslao Parra, dejando constancia conclusiones NO HAY desfloración; a dicho investigado se le imputaba la comisión del delito antes mencionado, siendo calificado por el delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el articulo 337 del Código Penal.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano DAVID CRISPULO PINEDA, por haber transcurrido el tiempo, siendo esta una causa de extinción de la Acción Penal, en perjuicio de TELSIS CARELIS PINEDA ARIAS, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en consecuencia se acuerda el Sobreseimiento de la presente, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DAVID CRISPULO PINEDA, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio Telsis Carelis Pineda, en consecuencia se acuerda el Sobreseimiento de la presente, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, y en caso de no ubicarlos se acuerda notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. Dejase copia de la presente decisión. CUMPLASE.
La Jueza de Control N° 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
SECRETARIA
ABOG