REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 5
El Vigía, 1° de Febrero de 2006
195º y 146º
DECISIÓN N° 04-01
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2004-000101
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial de Estado Mérida extensión el Vigía, este Tribunal de Control N° 05, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
La presente causa se inicia en fecha 25-04-2004, cuando funcionarios adscritos a la sub-comisaría policial N° 12 de el Vigía, Estado Mérida, practicaban labores de patrullaje por el sector caño seco I, calle 8 de esta localidad, cuando avistaron un grupo de personas que participaban en una riña colectiva, por lo que intervinieron y procedieron a realizar inspección personal a los participantes de la riña, pero uno de ellos se torno agresivo contra el inspector Henry González, intentando despojarlo de su arma de reglamento, produciéndose un forcejeo entre ambos, siendo sometido y detenido preventivamente el ciudadano ANDER WISMAN ROJAS SUAREZ.
Se evidencia que los hechos que dieron inicio a la investigación constituyen el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 párrafo primero del código penal.
Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones se observa de los folios 39 al 43 actuaciones relacionadas con el fallecimiento del Imputado en la presente causa, ciudadano AWISMAR ROJAS SUAREZ, quien falleció en fecha 24 de Junio 2004, según consta en acta s/n de fecha 24-06-2004, suscrita por el agente Luis Labrador, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación el Vigía. Igualmente consta el fallecimiento del imputado, según autopsia forense N° 9700-154-A-264, de fecha 19-07-2004, suscrita por el doctor Alejandro Pereira Márquez y acta de defunción N° 29 de fecha 09 de Julio de 2004. Siendo así, existe una causal de extinción de la acción penal conforme lo establece el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ANDER WISMAN ROJAS SUAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.743.440,DE 19 años de edad, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 1°, por muerte del Imputado. Y así se decide. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y a Familiares del Imputado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05.

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
LA SECRETARIA.

ABOG. HILDA RIVAS


En fecha ______________ se libraron Boletas de Notificación N° ____________